Por el cual se adiciona el Decreto número 1130 de 9 del presente

Rango Decreto
Publicación 1907-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Señálase al personal del Resguardo de Puebloviejo, dependiente de la Aduana de Santa Marta, los siguientes sueldos mensuales:
Del Jefe $ 80
Del Cabo $ 40
De dos Guardas, á $ 32
Artículo 2°. Los empleados de este Resguardo quedan sujetos á las disposiciones contenidas en el Decreto que por el presente se ha adicionado. Artículo 2°. Los empleados de este Resguardo quedan sujetos á las disposiciones contenidas en el Decreto que por el presente se ha adicionado.
--- ---
Artículo 3°. La Dirección de la Contabilidad general verificará la traslación á que dé lugar lo dispuesto en el artículo 1.° de este Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.