Por el cual se adiciona el Decreto número 1130 de 9 del presente

Rango Decreto
Publicación 1907-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Señálase al personal del Resguardo de Puebloviejo, dependiente de la Aduana de Santa Marta, los siguientes sueldos mensuales:

Del Jefe $ 80
Del Cabo $ 40
De dos Guardas, á $ 32
Artículo 2°. Los empleados de este Resguardo quedan sujetos á las disposiciones contenidas en el Decreto que por el presente se ha adicionado. Artículo 2°. Los empleados de este Resguardo quedan sujetos á las disposiciones contenidas en el Decreto que por el presente se ha adicionado.
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Artículo 3°. La Dirección de la Contabilidad general verificará la traslación á que dé lugar lo dispuesto en el artículo 1.° de este Decreto.

Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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