Por el cual se adiciona el Decreto número 1130 de 9 del presente
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Señálase al personal del Resguardo de Puebloviejo, dependiente de la Aduana de Santa Marta, los siguientes sueldos mensuales:
| Del Jefe | $ 80 |
|---|---|
| Del Cabo | $ 40 |
| De dos Guardas, á | $ 32 |
| Artículo 2°. Los empleados de este Resguardo quedan sujetos á las disposiciones contenidas en el Decreto que por el presente se ha adicionado. | Artículo 2°. Los empleados de este Resguardo quedan sujetos á las disposiciones contenidas en el Decreto que por el presente se ha adicionado. |
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Artículo 3°. La Dirección de la Contabilidad general verificará la traslación á que dé lugar lo dispuesto en el artículo 1.° de este Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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