Por el cual se establece una condición previa para obtener el título de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas

Rango Decreto
Publicación 1911-01-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

No podrá solicitarse el título de Doctor en las Facultades Oficiales de Derecho y Ciencias Políticas de la República sin presentar previamente la certificación de Tribunal, Juez ó Abogado respetable, en cuyas oficinas haya practicado por lo menos durante dos años el alumno postulante.

Esta disposición no comprende a los alumnos de las expresadas Facultades que se presentaren a grado en el año de 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

pedro m. CARREÑO

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