Por el cual se establece una condición previa para obtener el título de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
No podrá solicitarse el título de Doctor en las Facultades Oficiales de Derecho y Ciencias Políticas de la República sin presentar previamente la certificación de Tribunal, Juez ó Abogado respetable, en cuyas oficinas haya practicado por lo menos durante dos años el alumno postulante.
Esta disposición no comprende a los alumnos de las expresadas Facultades que se presentaren a grado en el año de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
pedro m. CARREÑO
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