Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1º Contracredítase la suma de cinco mil ochocientos sesenta y siete pesos cincuenta centavos ($ 5,867-50), del capítulo 57, del Presupuesto Nacional de gastos vigente, Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, ramo de Lazaretos, así:
| Del artículo 582. Para construcción de Asilos para niños sanos hijos de leprosos en Agua de Dios | $ | 2,867 50 |
|---|---|---|
| Del artículo 611. Para compra de habitaciones de los sanos que hay en la Isla (Caño de Loro) | 3,000 | |
| Suma | $ | 5,867 50 |
| Artículo 2º La suma de que trata el artículo que precede, se traslada a las imputaciones siguientes: CAPITULO 57 Lazareto de Caño de Loro. Artículo 602. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos) | $ | 3.099 50 |
| Artículo 608. Para provisión de leña, agua dulce, víveres y demás gastos similares | 2,768 | |
| Suma | $ | 5,867 50 |
Artículo 2º Dése cuenta a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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