Por el cual se distribuyen unas partidas del presupuesto de Guerra, para gastos de algunas Unidades del Ejército, en la vigencia fiscal de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día 16 de junio del año en curso, con imputación a los artículos que se enumeran, del presupuesto liquidado para el Ministerio de Guerra, fíjanse las siguientes partidas para gastos de las Unidades que a continuación se expresan:
Batallones de Zapadores "Baraya" número 5, Ferrocarrileros "Soubletle" número 4 y Grupo de Caballería "Maza" número 5.
| CAPITULO 35-ARTICULO 328 | ||
|---|---|---|
| Alimentación, lanado y peluquería del personal. | ||
| (Mensualmente): | ||
| a) Por cada individuo de tropa | $ | 8 |
| b) Por cada uno de los Escribientes de Circunscripción, de Distrito Militar, Tambores Mayores e Instructor de trompetas | 8 | |
| c) Por cada individuo del personal auxiliar cuyo sueldo sea menor de $ 25 | 8 | |
| CAPITULO 32-ARTICULO 330 | ||
| Limpieza y conservación del armamento en mano. | ||
| (Mensualmente): | ||
| Para el Batallón de Zapadores Baraya número 5 | 8 | |
| Para el Batallón de Ferrocarrileros Soubletté número 4 | 5 | |
| Para el Grupo de Caballería Maza número 5 | 6 | |
| CAPÍTULO 36-ARTICULO 332 | ||
| Herramientas y material de talleres. | ||
| (Anualmente): | ||
| Para cada una de las Unidades nombradas | 60 | |
| CAPITULO 36-ARTICULO 334 | ||
| Utiles de escritorio. | ||
| (Anualmente): | ||
| Para cada una de las Unidades nombradas | 15 |
Parágrafo. El pago de los demás servicios se hará conforme a lo establecido en el Discreto número 228 del año en curso.
Artículo 2° Desde el día 1° de los corrientes, los Batallones de Infantería Ricaurte número 3, Santander número 4, García Rovira número 15, Zapadores Baraya número 5 y Grupo de Caballería Maza número 5, presupondrán y pagarán por servicio de alimentación de Oficiales y tropa, hasta por la suma de $ 12 mensuales, siempre que los primeros se encuentren en desempeño de alguna comisión de orden público.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra fijará las partidas de alimentación, herraje y sanidad del ganado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE G AVIRIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.