Por el cual se dicta una disposición sobre los reclamos a los aforos del impuesto sobre la renta

Rango Decreto
Publicación 1935-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente dela República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley 81 de 1931, todos los reclamos que los contribuyentes del impuesto sobre la renta interpongan ante las oficinas autorizadas y encargadas para resolverlos, se pueden presentar en papel común; y

Que el reclamo no puede considerarse definitivamente terminado sino con el pago de los contribuyentes de las sumas ordenadas devolver a su favor en los casos de decisiones favorables a los reclamantes,

DECRETA:

Artículo 1°. Las copias de las resoluciones dictadas por las autoridades del impuesto sobre la renta, por medio de las cuales se ordene devolver a contribuyentes de dicho impuesto, sumas cobradas indebidamente, y que deben acompañarse a las cuentas de cobro respectivas, pueden ir en papel común.
Artículo 2°. Los certificados exigidos para el cobro de aquellas sumas, en que se deje constancia que las cantidades ordenadas devolver no han sido reintegradas a los interesados o a las personas autorizadas para ello, pueden expedirse en papel común y sin estampillas de timbre nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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