Por el cual se reglamenta el artículo 42 del Decreto legislativo número 50 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1939-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo número 50 de 1937, dispuso que no existirían equivalencias entre el personal de clases y marinería y el de Suboficiales del Ejercito, por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales;

Que esta disposición ha dado lugar a que se entienda que las clases de la Armada Nacional no son Suboficiales de las Fuerzas Militares, lo que constituye un error que ha ocasionado perjuicios; como el de no habérseles cubierto la prima de alojamiento, establecida por la Ley 55 de 1938.

DECRETA:

Artículo único. Para todos los efectos legales, debe entenderse que las clases de la Armada Nacional tienen el carácter de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1º de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

EL Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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