Por el cual se reglamenta el artículo 42 del Decreto legislativo número 50 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo número 50 de 1937, dispuso que no existirían equivalencias entre el personal de clases y marinería y el de Suboficiales del Ejercito, por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales;
Que esta disposición ha dado lugar a que se entienda que las clases de la Armada Nacional no son Suboficiales de las Fuerzas Militares, lo que constituye un error que ha ocasionado perjuicios; como el de no habérseles cubierto la prima de alojamiento, establecida por la Ley 55 de 1938.
DECRETA:
Artículo único. Para todos los efectos legales, debe entenderse que las clases de la Armada Nacional tienen el carácter de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1º de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
EL Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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