Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 6486, procedente de la Secretaría de dicha entidad,.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 71:
Del artículo 958. Para sueldos del .personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $148.77
Del artículo 963.Para gastos de publicaciones, impresión de la- Memoria anual a. las. Cámaras legislativas, publicación de la Revista Postal y Telegráfica, .inserción de anuncios y demás gastos similares 595.00
Del artículo 964 para gastos- menores de conservación; reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio 500.00
Del artículo 966. Para transportes, acarreos, traslados de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores $1.000.00
Capítulo 72:
Del artículo 967. Para sueldos del personal del servicio de correos 104.00
Del artículo 976. Para la compra y arreglo de sacos 2.756.49
Del artículo 980 Para gastos imprevistos, traslado de oficinas y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores 700.00
Capítulo 73:
Del artículo 983. Para viáticos v gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta 200.00
Del artículo 985. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo 200.00
Capítulo 74:
Del artículo 988. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico 31.19
Del artículo 997. Para el montaje y funcionamiento de la Oficina Telegráfica de Los Milagros, del Distrito de Bolívar (Cauca) 1.500.00
Del artículo 999. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico 1.843.01
Capítulo 75:
Del artículo 1005. Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones. en comisiones oficiales 255.71
Del artículo 1011. Para gastos de transporte del material radiotelegráfico, acarreos, traslados de oficina y demás gastos de movilización, similares 500.00
Del artículo 1012. Para devolver a las Compañías cesionarios, de comunicaciones del valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno por cuenta de tales compañías 6.000.00
Del artículo 1013. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las, compañías cesionarias de comunicaciones 20.000.00
Del artículo 1014. Para, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 500.00
Capítulo 76:
Del artículo 1915. Para el pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de .carácter social que decrete la Caja de Auxilios 24.000.00
Del-artículo 1016. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1941 y para pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938 1.602.18
Del artículo 1018. Para asistencia médica, hospitalizaciones, entierros y demás servicios de asistencia social al personal, y para compra de medicinas, material curativo y demás elementos necesario, para los servicios de Sanidad y para la .Sección de Asistencia Médica del Ministerio, y para gastos de pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados $4.046.65
Capítulo 71:
Al artículo 959. Para el, pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio 5.000.00
Al artículo 965. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás, gastos que ocasione el automóvil del Ministerio 2.500.00
Capítulo, 72:
Al. Artículo 968, Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos 2.000.00
Al artículo 970. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio de las Oficinas de Correos 7.000.00
Al artículo 971 Para los gastos-que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios 1.000.00
Al artículo 973. Para gastos menores de conservación, reparaciones y adaptación de locales al servicio de las. Oficinas de Correos 1.000.00
Capítulo 73:
Al artículo 984. Para gastos de alimentación de pasajeros y tripulantes en las embarcaciones de la Flotilla Postal 200.00
Capítulo 74:
Al artículo 989. Para jornales, incluyendo los necesarios en la construcción, reparación y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas 15.000.00
Al artículo 990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales 4.300.00
Al artículo 991. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y. gastos de conservación y reparación dé mobiliario compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio delas Oficinas Telegráficas y Telefónicas 3.000.00
Al artículo 996. Para compra de alambre, posteria, aisladores, crucetas y demás elementos necesarios para la construcción de líneas nuevas, y para la conservación y reparación de las existentes 3.485.06
Al artículo 998. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 4.000.00
Capítulo 75:
Al artículo 1004. Para el pago de jornales que se -requieran en el servicio de radiocomunicaciones 4.500.00
Al, artículo 1007. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y -fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para los gastos de desmonte y limpieza de los predios, de las- estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con la adquisición o producción-de energía eléctrica o fuerza motriz 8.000.00
Al artículo 1010. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás materiales, elementos y repuestos necesarios para la reparación, conservación y mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones inalámbricas 5.500.00
Sumas iguales $66.485.06 66.845.06
Artículo 2° El presente Decreto rige dese su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministerio de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA DCOSTA

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