Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 6486, procedente de la Secretaría de dicha entidad,.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 71: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 958. Para sueldos del .personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $148.77 | |
| Del artículo 963.Para gastos de publicaciones, impresión de la- Memoria anual a. las. Cámaras legislativas, publicación de la Revista Postal y Telegráfica, .inserción de anuncios y demás gastos similares | 595.00 | |
| Del artículo 964 para gastos- menores de conservación; reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio | 500.00 | |
| Del artículo 966. Para transportes, acarreos, traslados de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | $1.000.00 | |
| Capítulo 72: | ||
| Del artículo 967. Para sueldos del personal del servicio de correos | 104.00 | |
| Del artículo 976. Para la compra y arreglo de sacos | 2.756.49 | |
| Del artículo 980 Para gastos imprevistos, traslado de oficinas y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores | 700.00 | |
| Capítulo 73: | ||
| Del artículo 983. Para viáticos v gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta | 200.00 | |
| Del artículo 985. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo | 200.00 | |
| Capítulo 74: | ||
| Del artículo 988. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico | 31.19 | |
| Del artículo 997. Para el montaje y funcionamiento de la Oficina Telegráfica de Los Milagros, del Distrito de Bolívar (Cauca) | 1.500.00 | |
| Del artículo 999. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico | 1.843.01 | |
| Capítulo 75: | ||
| Del artículo 1005. Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones. en comisiones oficiales | 255.71 | |
| Del artículo 1011. Para gastos de transporte del material radiotelegráfico, acarreos, traslados de oficina y demás gastos de movilización, similares | 500.00 | |
| Del artículo 1012. Para devolver a las Compañías cesionarios, de comunicaciones del valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno por cuenta de tales compañías | 6.000.00 | |
| Del artículo 1013. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las, compañías cesionarias de comunicaciones | 20.000.00 | |
| Del artículo 1014. Para, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 500.00 | |
| Capítulo 76: | ||
| Del artículo 1915. Para el pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de .carácter social que decrete la Caja de Auxilios | 24.000.00 | |
| Del-artículo 1016. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1941 y para pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938 | 1.602.18 | |
| Del artículo 1018. Para asistencia médica, hospitalizaciones, entierros y demás servicios de asistencia social al personal, y para compra de medicinas, material curativo y demás elementos necesario, para los servicios de Sanidad y para la .Sección de Asistencia Médica del Ministerio, y para gastos de pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados | $4.046.65 | |
| Capítulo 71: | ||
| Al artículo 959. Para el, pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio | 5.000.00 | |
| Al artículo 965. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás, gastos que ocasione el automóvil del Ministerio | 2.500.00 | |
| Capítulo, 72: | ||
| Al. Artículo 968, Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos | 2.000.00 | |
| Al artículo 970. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio de las Oficinas de Correos | 7.000.00 | |
| Al artículo 971 Para los gastos-que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios | 1.000.00 | |
| Al artículo 973. Para gastos menores de conservación, reparaciones y adaptación de locales al servicio de las. Oficinas de Correos | 1.000.00 | |
| Capítulo 73: | ||
| Al artículo 984. Para gastos de alimentación de pasajeros y tripulantes en las embarcaciones de la Flotilla Postal | 200.00 | |
| Capítulo 74: | ||
| Al artículo 989. Para jornales, incluyendo los necesarios en la construcción, reparación y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas | 15.000.00 | |
| Al artículo 990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales | 4.300.00 | |
| Al artículo 991. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y. gastos de conservación y reparación dé mobiliario compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio delas Oficinas Telegráficas y Telefónicas | 3.000.00 | |
| Al artículo 996. Para compra de alambre, posteria, aisladores, crucetas y demás elementos necesarios para la construcción de líneas nuevas, y para la conservación y reparación de las existentes | 3.485.06 | |
| Al artículo 998. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 4.000.00 | |
| Capítulo 75: | ||
| Al artículo 1004. Para el pago de jornales que se -requieran en el servicio de radiocomunicaciones | 4.500.00 | |
| Al, artículo 1007. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y -fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para los gastos de desmonte y limpieza de los predios, de las- estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con la adquisición o producción-de energía eléctrica o fuerza motriz | 8.000.00 | |
| Al artículo 1010. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás materiales, elementos y repuestos necesarios para la reparación, conservación y mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones inalámbricas | 5.500.00 | |
| Sumas iguales | $66.485.06 | 66.845.06 |
Artículo 2° El presente Decreto rige dese su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministerio de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA DCOSTA
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