Por el cual se hacen un traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8291, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácesé el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 17:

Del artículo 137. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, compra de papel de seguridad para cédulas de ciudadanía, y demás gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de Fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año $ 2.000.00
Capítulo 7°:
Al artículo 48 bis. Para los gastos que demande el arreglo de los archivos de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia 2.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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