Por el cual se hacen un traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8291, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácesé el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 17:
| Del artículo 137. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, compra de papel de seguridad para cédulas de ciudadanía, y demás gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de Fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año | $ | 2.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 7°: | |||
| Al artículo 48 bis. Para los gastos que demande el arreglo de los archivos de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia | 2.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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