DECRETO 1175 DE 1976
El Presidente de la República de Colombia,en use de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero.Apruébanse los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), adoptados por su Junta Directiva según Resolución seis (6) de 8 de junio de 1976, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I. Naturaleza, domicilio, objetivos y funciones
Artículo 1º. El Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), creado por el Decreto-Ley 444 de 1967, como una persona jurídica autónoma, es una empresa comercial del Estado, con el carácter de establecimiento de crédito, anexo al Banco de la República y administrado por éste, cuyo Gerente es el representante legal del Fondo. Para la coordinación de sus actividades con la política general del Gobierno, el Fondo se halla vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º. La organización y funcionamiento del Fondo de Promoción de Exportaciones están determinados particularmente por las normas del Decreto-Ley 444 de 1967, las del Decreto Legislativo 2366 de 1974, las estipuladas en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 10 de abril de 1967 y los presentes estatutos.
Artículo 3º. El domicilio legal es la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer oficinas en otras ciudades del país o del exterior.
Artículo 4º. El Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO) tiene por objeto incrementar el comercio exterior del país y fortalecer su balanza de pagos mediante el fomento y diversificación de las exportaciones colombianas, actuando en armonía con los programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional.
Artículo 5º. El Fondo podrá adelantar sus labores tanto en el interior como en el exterior del país: sus operaciones podrá realizarlas bien en moneda nacional, o bien en moneda extranjera, ya sea directamente o por conducto de entidades públicas o privadas, en las cuales tenga o no participación, lo mismo que a través de otros establecimientos de crédito.
Artículo 6º. Con el objeto de que los exportadores cuenten con recursos financieros suficientes y oportunos, en tal forma que las exportaciones colombianas puedan competir en los mercados externos, el Fondo podrá realizar entre otras, las siguientes operaciones:
- a) Descontar a los exportadores letras u otros documentos representativos de los créditos que conceden a los compradores del extranjero;
- b) Avalar dichos documentos y, en general, otorgar su garantía para operaciones relacionadas con las exportaciones colombianas;
- c) Otorgar préstamos para la realización de estudios sobre aumento y diversificación de las exportaciones colombianas;
- d) Conceder financiación para las labores de promoción de exportaciones, a fin de lograr la apertura de nuevos mercados externos y la consolidación y ampliación de los existentes;
- e) Hacer anticipos para el pago de fletes, seguros, derechos de aduana y costos de almacenamiento de productos de exportación;
- f) Otorgar créditos en el caso de contratos de exportación y bajo adecuada vigilancia, para los gastos que demande la producción de los artículos objeto del contrato, particularmente para la adquisición de materias primas y otros elementos y para el pago de mano de obra;
- g) Financiar los gastos que ocasione el almacenamiento de productos exportables y descontar los bonos de prenda sobre los mismos;
- h) Comprar, vender, endosar y descontar cartas de crédito u otros documentos representativos de operaciones de exportación;
- i) Servir como intermediario para los créditos a la exportación que otorguen las entidades financieras internacionales;
- j) Financiar operaciones de compensación que impliquen la promoción de las exportaciones colombianas, y
- k) Realizar todas aquellas otras operaciones necesarias para que las exportaciones nacionales cuenten con facilidades crediticias equivalentes a las de la competencia internacional.
Articulo 7º. Los recursos adicionales que conforme al Decreto 2366 de 1974 perciba el Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), se destinarán al fomento de las exportaciones no tradicionales. Para el cumplimiento de esta finalidad, entre otras actividades, el Fondo podrá desarrollar las siguientes:
- a) Establecer condiciones especiales para los préstamos destinados a la financiación de exportaciones y a la adquisición de activos que se dediquen primordialmente a la producción de bienes exportables;
- b) Crear mecanismos de compensación transitoria, destinados a cubrir parcialmente aumentos en los costos de producción de artículos exportables de nuevas empresas y de ensanche de las existentes;
- c) Con participación de sus Propios recursos, si a ello hubiere lugar, promover sistemas de transporte internacional y almacenamiento a través de procedimientos que aseguren la regularidad y el incremento de las exportaciones, y
- d) Prestar asistencia técnica a empresas exportadoras, especialmente pequeñas y medianas.
Artículo 8º. En armonía con lo previsto en el literal c) del articulo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá otorgar avales y otras garantías para la adquisición de equipo de transporte, de acuerdo con las condiciones que establezca su Junta Directiva.
Parágrafo.PROEXPO podrá exigir toda clase de garantías de carácter real y personal al otorgar los avales a que se refiere el presente artículo y asimismo podrá hacerlas exigibles, de conformidad con las normas legales vigentes, pudiendo iniciar todas las acciones judiciales quefueren necesarias para hacer efectivas las garantías, aceptar daciones en pago, intervenir por derecho propio como acreedor en concordatos, juicios de quiebra, etc.
Artículo 9º. La totalidad o parte de las medidas de estimulo a las exportaciones no tradicionales de que trata el artículo 7 de estos estatutos, podrán sujetarse a la celebración de contratos con el Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), en las cuales se seguirán los criterios que se establezcan en desarrollo del artículo 3 del Decreto 2366 de 1974, y se señalarán, además, los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las sanciones e indemnizaciones a que su incumplimiento diere lugar.
Artículo 10. Para el ejercicio de las funciones que se determinan en el artículo anterior, el Fondo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- a) Contribución al empleo de mano de obra nacional;
- b) Costos de producción y de exportación;
- c) Situación de los mercados externos;
- d) Eficiencia en los campos de transporte y comercialización;
- e) Importancia de los insumos nacionales incorporados en los productos de exportación;
- f) Participación de las exportaciones en la producción total;
- g) Incremento en las exportaciones de la respectiva empresa;
- h) Carácter de nueva empresa, en ensanche o empresa existente;
- i) Efectos sobre la distribución del ingreso.
Parágrafo.La Junta Directiva de PROEXPO tendrá en cuenta los criterios establecidos en este artículo para cumplir las funciones y facultades a que se refiere el Decreto 2366 de 1974 y demás normas que lo reglamenten con el objeto de utilizar los recursos adicionales allí contemplados en forma directa y específica.
Artículo 11. Igualmente el Fondo desarrollará las siguientes actividades:
- a) Comprar y exportar directamente artículos de producción nacional cuando ello fuere necesario Para fomentar el comercio exterior;
- b) Adquirir a cualquier título bienes o servicios en el país o en el extranjero para facilitar la colocación de productos colombianos, y
- e) Celebrar acuerdos sobre intercambio comercial y abrir créditos especiales que faciliten la ejecución de los mismos, así como realizar todas las operaciones necesarias para la oportuna y más provechosa utilización de los saldos que a favor de Colombia resulten de dichos acuerdos.
Parágrafo 1º.La Junta Directiva podrá otorgar créditos o líneas de crédito especiales a personas naturales o jurídicas en el exterior, de carácter público o privado destinados a facilitar la exportación de productos colombianos.
Parágrafo 2º.La Junta Directiva, mediante resoluciones de carácter general podrá establecer losmecanismos compensatorios que considere convenientes, reglamentar las cuantías y de máscondiciones para el pago y reconocimiento de tales beneficios.
Artículo 12. El Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), realizará tanto dentro del país como en el exterior, las labores de promoción e información que se requieran para alcanzar el activo incremento y diversificación de las exportaciones. Para tales efectos desarrollará, en particular, las siguientes funciones:
- a) Realizar estudios conducentes a lograr el acceso de los productos colombianos a los mercados externos en condiciones competitivas a fin de consolidar, aumentar o conservar dichos mercados para la producción actual o futura de bienes y servicios;
- b) Estudiar y hacer conocer de los productores y exportadores colombianos las condiciones de calidad, de diseño, especificaciones técnicas, empaques, sistemas de ventas y demás modalidades, a las cuales deben ajustarse los productos de exportación para su aceptación en el exterior;
- c) Informar a los exportadores acerca de los procedimientos de exportación, los estímulos y las posibilidades financieras existentes;
- d) Divulgar entre los exportadores las oportunidades que ofrecen los mercados externos y los procedimientos para lograr el acceso a ellos;
- e) Dar aviso oportuno de las licitaciones que para la adquisición de artículos susceptibles de Producción en Colombia se abran en el extranjero;
- f) Publicar y distribuir directorios de importadores extranjeros, editar un directorio nacional de exportadores y hacer las demás publicaciones encaminadas a proveer a estos de información permanente y oportuna sobre los factores de orden externo e interno relacionados con sus actividades;
- g) Otorgar asistencia técnica en campos tales como control de calidad, diseño, empaques, cotizaciones, canales de distribución y venta en el exterior y publicidad;
- h) Realizar promociones directas para la exportación de productos colombianos, para lo cual mantendrá un permanente contacto con las personas y entidades exportadoras del país y con las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior;
- i) Organizar misiones comerciales para promover la venta de productos colombianos en el exterior;
- j) Realizar las labores de divulgación que considere adecuadas, en cooperación con los exportadores, cuando fuere el caso;
- k) Suministrar muestras de productos nacionales y organizar oficinas permanentes de información en el exterior;
- l) Promover la participación de Colombia en ferias y exposiciones que contribuyan al aumento de las exportaciones nacionales;
- m) Organizar seminarios y cursos sobre exportaciones, y
- n) Crear oficinas comerciales o agencias especiales en el exterior, para el cumplimiento de las funciones que anteriormente se determinan, las cuales, así como su personal, dependerán directamente del Fondo.
Parágrafo 1º.Los cargos de agregados comerciales y asistentes, creados por los Decretos 1215 de 1967 y 1246 de 1970 dependerán directamente del Fondo de Promoción de Exportaciones. Elnombramiento y remoción de estos funcionarios se hará en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto 1215 de 1967 y las asignaciones mensuales, viáticos, primas y pasajes serán pagados en la forma como se determina en el artículo 4º del mismo Decreto y en estos estatutos.
Parágrafo 2º. Los programas necesarios para la promoción de las exportaciones colombianas de que trata el presente articulo solo requieren la aprobación de la Junta Directiva del Fondo. Estos programas podrán, igualmente, ser ejecutados y pagados directamente por el Banco de la República, en concordancia con lo que se determina en el artículo 45 de estos mismos estatutos y en el contrato vigente entre el gobierno nacional y el Banco.
Artículo 13. El Fondo podrá someter a la aprobación del gobierno reglamentaciones relativas a la exportación de determinados productos en lo tocante a su forma de comercialización, calidad, empaques y otras materias semejantes.
Artículo 14. Para mantener y consolidar los mercados, el Fondo podrá compensar las pérdidas en operaciones de exportación que resulten de cambios en las condiciones del mercado exterior o de circunstancias de producción interna, y aquellas que con aprobación del Fondo se vean obligados a asumir los exportadores para atender el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios de exportación, cuando ellos se vieren perturbados por ocurrencias imprevistas.
Artículo 15. Con el objeto de liquidar existencias sobrantes de la producción nacional, el Fondo podrá celebrar con organismos internacionales, fundaciones benéficas o entidades semejantes, acuerdos para el suministro de productos colombianos a las áreas que deben ser abastecidas por el esfuerzo cooperativo internacional.
Artículo 16. De conformidad con el Decreto 3053 de 1968 o con los que en el futuro dicte el Gobierno Nacional, el Fondo establecerá un sistema de seguro de crédito a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios, inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto, el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de:
- a) Crédito otorgado a los compradores del exterior;
- b) Contratos de producción para la exportación;
- c) Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación;
- d) Variaciones en las tasas de cambio de otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transformación que se adopten por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, y
- e) Otros hechos a juicio de la Junta Directiva del Fondo y con aprobación del Gobierno.
Artículo 17. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 444 de 1967 y el 1058 de 1968, PROEXPO solamente podrá hacer inversiones corno accionista en empresas legalmente definidas como exportadoras en casos especiales y mediante autorización expresa del Gobierno Nacional, por medio de decreto ejecutivo.
Artículo 18. Para la administración delsistema de seguro de crédito a la exportación, el Fondo podrá organizar una o varias compañías aseguradoras dotadas de su propia personería jurídica o tomar acciones o participar en empresas de esta índole.
Artículo 19. Las operaciones de seguro de crédito a la exportación contarán con la garantía de la Nación, la cual asumirá las pérdidas en que incurra el Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), por razón de los siniestros cubiertos cuando sean insuficientes las reservas técnicas constituidas con este propósito.
CAPITULO II. Dirección y administración
Artículo 20. Son órganos de dirección y administración:
- a) La Junta Directiva;
- b) El representante legal, y
- e) El Director del Fondo.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confieren los presentes estatutos, el Decreto-Ley 444 de 1967, el Decreto Extraordinario 2366 de 1974 y demás normas concordantes, las resoluciones reglamentarias que dicte la misma Junta Directiva y el contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 10 de abril de 1967.
Artículo 21. La Junta Directiva del Fondo estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) El Ministro de Desarrollo Económico o el viceministro del ramo;
- b) El Ministro de Relaciones Exteriores;
- c) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX);
- d) El Gerente del Banco de la República;
- e) Tres miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, dos de los cuales deberán ser representantes del sector privado.
Artículo 22. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y en ausencia de éste, por el Ministro de Relaciones Exteriores. A falta de los dos anteriores, por el viceministro de Desarrollo Económico. En ausencia de todos ellos, los miembros presentes designarán la persona que debe presidir la reunión.
Artículo 23. La Junta se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por la misma corporación, por el Ministro de Desarrollo Económico, por el representante legal, o por el Director del Fondo.
Artículo 24. La Junta Directiva podrásesionar con la presencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 25. Los actos y determinaciones de la Junta quedarán consignados en las actas que se levantarán de cada sesión, las cuales deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario y sometidas a la aprobación de la misma Junta, en la siguiente reunión.
Artículo 26. La Junta podrá constituir los comités de carácter temporal o permanente que considere necesarios para una adecuada administración del Fondo, bien sea con participación de alguno o algunos de sus miembros, de funcionarios del Banco de la República, o simplemente con funcionarios de PROEXPO. La misma Junta dictará los reglamentos respectivos para el funcionamiento de tales comités.
Artículo 27. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- a) Trazar la política general del Fondo, establecer sus programas de acción tanto inmediatos como a largo plazo, dictar las reglamentaciones pertinentes para el otorgamiento de crédito con sus propios recursos, sin perjuicio de las normas que sobre la materia dicte la Junta Monetaria y orientar sus actividades para el cabal cumplimiento de sus objetivos;
- b) Establecer la estructura y organización administrativa del Fondo. Para tal efecto, aprobará la creación de las subdirecciones, departamentos, secciones y demás dependencias que se requieran, determinando los cargos que sean necesarios y fijando las funciones respectivas;
- c) Escoger la persona que considere apropiada para desempeñar la dirección del Fondo y proponer su nombramiento al Banco de la República. Esta facultad no podrá ser ejercida por la Junta sin el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico;
- d) Proponer al Banco de la República los candidatos para ocupar los cargos de Subdirectores y Secretario del Fondo, que lo será también de la Junta Directiva;
- e) Autorizar la celebración de aquellos contratos que no estén dentro de las facultades ordinarias del representante legal o del Director;
- f) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación;
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