Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de unas entidades descentralizadas en una sociedad
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, el Instituto Nacional de Investigaciones Geológica Mineras, Ingeominas, Carbones de Colombia S.A., Carbocol, y, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN participarán en la constitución de una sociedad anónima, indirecta, del orden nacional, con domicilio en Bogotá, D.E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía denominada Nacional de Metales Preciosos S.A.
Artículo 2º Además de lo que se establezca en la Escritura de Constitución de la sociedad o en las que la reformen "Nacional de Metales Preciosos S.A., tendrá como objeto principal la dirección, administración manejo y representación del Fondo de Metales Preciosos creado por el Decreto número 2657 de 1988 y el cumplimiento de los fines y objetivos previstos para el mismo; la investigación, exploración, explotación, beneficio, desarrollo, transformación, prestación de asistencia técnica, financiera en el área minera y transporte de metales preciosos, así como la ejecución de proyectos de minerales diferentes a metales preciosos o de cualquier otra naturaleza que le asigne el Gobierno Nacional, actividades que desarrollarádirectamente o mediante contratación con terceros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá participar con otras entidades en la creación de nuevas sociedades o asociaciones y establecer sucursales en el país y en el exterior.
Artículo 3º Los porcentajes de participación en la mencionada sociedad serán los siguientes:
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- Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, 20%.
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- Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, 20%.
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- Carbones de Colombia S.A., Carbocol, 20%.
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- Instituto Nacional de Investigaciones Geológica Mineras, Ingeominas, 20%.
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- Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, 20%.
Parágrafo. Estos porcentajes de participación podrán modificarse de acuerdo con las circunstancias y desarrollo del contrato social, en orden al cabal cumplimiento de sus objetivos, previa observancia de los requisitos legales. Los aportes serán en dinero o en especie, según lo determine el acto de constitución de la sociedad.
Artículo 4º Con el fin de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva entidad, en cuyos estatutos se señalara lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo referente a su estructura interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los accionistas de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5º El presente Decreto deroga el Decreto número 1435 del 18 de julio de 1988.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejia Vallejo.
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