por el cual se reestructura la Eempresas Colombiana de GAS, Ecogas

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad permanente de que trata el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas consagradas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º . A partir de la vigencia del presente Decreto se suprime de la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, creado por la Ley 401 de 1997. En consecuencia, se derogan, en lo pertinente, las normas de la Ley 401 relativas al Centro que aquí se suprime.
Artículo 2º . El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, creado por la Ley 401 de 1997 como cuerpo asesor, cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establezca el Reglamento Unico de Transporte de que trata dicha Ley.
Artículo 3º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz

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