por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 de 1997

Rango Decreto
Publicación 2003-05-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 65 del Decreto 3075 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 65. Expedición del Certificado de inspección sanitaria. Cuando el país importador lo requiera, la autoridad sanitaria del puerto de salida expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria para la exportación de alimentos, previa inspección y análisis del cargamento.

Parágrafo. Los costos de los análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de los alimentos serán asumidos por el exportador".

Artículo 2º. Modifícase el artículo 66 del Decreto 3075 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 66. Documentación para expedir el Certificado de Inspección Sanitaria para Exportación de Alimentos. La expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para la Exportación de Alimentos y Materias Primas, requerirá:

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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