Por el cual se restablecen unas plazas, se crean y se suprimen otras, se fijan unas asignaciones y se conceden unas licencias con derecho al goce de medio sueldo, en el Ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1903-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Restablécenae las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

La de Subjefe de la Oficina Telegráfica de Buenaventura, con $3,700.

La de segundo Telegrafista de la de Palmira, con $ 2,700.

La de Ayudante ¡en ca'da una dé las Oficinas Postales y Telegráficas de Belalcázar y Matmato (Departamento del Cauca), con $2,000 y $1,200, respectivamente.

Art. 2.° Créase una pieza más de Ayudante en cada una de las Oficinas Postales y Telegráficas de Goluto y Rio Sucio (Departamento del Cauca), con las asignaciones mensuales día $ 1,600 y 2,000, respectivamente.
Art. 3.° Suprímese una .plaza de Cartero en la Oficina Telegráfica de Buenaventura, y la de Ayudante de la Postal y Telegráfica de Bolívar (Provincia de Arboleda, Departamento del Cauca).
Art. 4.° Fijase en $ 2,000 el sueldo mensual de cada uno de los Telegrafistas Administradores de correos de Fredonia (Departamento de Antioquia) y Bolívar (Provincia de Arboleda, Departamento del Cauca), y en $ 400 el de cada uno de los Carteros, de las Oficinas Postales y Telegráficas de Caloto y San Juan de Rioseco.
Art. 5.° Fíjase es $ 90, plata, la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Ricaurte (Departamento del Cauca).

Parágrafo. Las Asignaciones de que tratan los artículos anteriores se reconocerán desde el día 1.° de Noviembre próximo pasado, en que se ha venido prestando el servicio en cada uno de los puestos mencionados.

Art. 6.° Reconócese al Sr. Medardo H. Benavides el derecho al goce de la mitad de su sueldo como Jefe de la Oficina Telegráfica de Pasto, durante la licencia de sesenta días que le concedió la Dirección general de Correos y Telégrafos por Decreto número 103 de 17 de Noviembre del corriente año, por enfermedad debidamente comprobada.
Art. 7.° Concédese la licencia que solicita el Sr. Enrique Laque L., para separarse por el término renunciable de treinta días, á partir del día 20 del presente mes de Diciembre, del puesto de Archivero de la Sección de Telégrafos de la Dirección general del Ramo, con derecha al goce de la mitad de su sueldo, por enfermedad comprobada.
Art. 8.° Concédese igualmente la prórroga de treinta días más que solicita el Sr. Martín Sánchez, de la licencia que por enfermedad se le concedió por Decreto número 1110 de fecha 2 del presente mes de Diciembre, para separarse del puesto de segundo Telegrafista de la Oficina Central, con derecho á seguir gozando de la mitad de su sueldo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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