Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Guerra, capítulo 44, gastos varios, artículo 397, la suma de dos mil quinientos pesos ($2,500), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 41

Material del Ejército

Artículo 369. Para instrumental de las Bandas de músicos y de Cornetas $ 2,500
Total $ 2,500
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Centra de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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