Por el cual se establece un empleo en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Establécese en la Administración Subalterna de Correos de Calamar (Bolívar), el puesto de Conductor de Valijas a las estaciones de vapores y ferrocarriles en aquella población, con la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1920,
MARCÓ FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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