Reglamentario del marcado con el número 766 de 1939, orgánico de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, así como de la Ley 89 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente repartición de funciones:
El Director General:
- a) La dirección general superior del servicio;
- b) Elaboración de los reglamentos internos, necesarios para la correcta distribución del trabajo entre las Secciones, y para su armónica marcha y eficaz funcionamiento. Tales reglamentos serán sometidos a la aprobación del Ministro.
La Sección de Secretaría:
- a) Servicio de recibo, registro, despacho y archivo de correspondencia;
b)Servicio de biblioteca, traducciones e informaciones;
- c) Servicio de publicaciones;
- d) Servicio de divulgación y fomento de la aeronáutica civil, y especialmente de la aeronáutica privada;
- e) Formación de el escalafón del personal al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 6º del Decreto orgánico; organización de este personal y manejo de los libros de posesiones, índice y archivos correspondientes;
- f) Organización del seguro para el personal de empleados y obreros de esta dependencia, conforme al artículo 7º del Decreto orgánico, y expedición de los certificados correspondientes.
La Sección de Operaciones:
- a) Circulación aérea del territorio nacional y con destino a éste;
b)Servicio aerológico;
- c) Servicio aeronáutico de radiocomunicaciones;
- d) Explotación de aeródromos;
- e) Establecimiento, organización y explotación de rutas aéreas;
- f) Establecimiento y organización del curso de Radioaerología y Operaciones.
La Sección de Inspección Técnica:
- a) Inspección del personal volante y técnico de la Aeronáutica civil, de su aptitud física y capacidad técnica para las funciones que debe desempeñar;
- b) Control sanitario del personal volante y técnico y servicio de sanidad para la Dirección General de Aeronáutica Civil;
- c) Inspección de la enseñanza aeronáutica;
- d) Inspección del material volante y técnico de cualquier clase, destinado a la Aeronáutica Civil, e inspección de todas las dependencias técnicas destinadas a conservación y reparación de este material;
- e) Control de la aerofotografía;
- f) Investigación de accidentes;
- g) Estadísticas técnicas.
La Sección de Infraestructura:
- a) Selección y estudio de aeródromos y demás instalaciones y construcciones destinadas a la Aeronáutica Civil;
- b) Construcciones;
- c) Conservación;
- d) Aplicación de la servidumbre de aeródromos.
La Sección de Tráfico y Estadísticas:
- a) Control comercial y económico de la explotación del espacio atmosférico nacional;
- b) Control comercial de empresas;
- c) ntervención en los contratos de conducción de correos aéreos, aerofotografía y demás actividades relacionadas con la Aeronáutica Civil;
- d) Estadísticas de tráfico.
La Sección Jurídica:
- a) Registro aeronáutico nacional;
- b) Registro nacional de aeródromos;
- c) Estudios legales y jurídicos sobre la aeronáutica civil;
- d) Estudio de convenciones, acuerdos y conferencias internacionales y legislación comparadas;
Codificación.
Artículo 2º. Corresponden a la Sección Administrativa las siguientes funciones:
- a) Confección del proyecto de presupuesto anual y de los acuerdos mensuales de gastos que el Director debe someter a la aprobación de Ministro;
- b) Llevar los libro de contabilidad que correspondan a los ingresos y egresos de fondos;
- c) Gestión y control de entrada de todos los ingresos que provengan de los servicios prestados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
- d) Distribución y envío de todo el material necesario para el sostenimiento general de esta organización;
- e) Elaboración de inventarios;
- f) Llevar la estadística del movimiento de todo el material que corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil;
- g) Estudio preliminar de las ofertas de contratos sobre propiedades inmuebles;
- h) Adquisiciones de materiales y elementos destinados a la Aeronáutica Civil.
Parágrafo. Los pedidos de materiales serán confeccionados por la Sección para cuyo uso se destinen, y pasados luégo a la Sección Administrativa para la gestión comercial correspondiente.
Artículo 3º. La Dirección General de Aeronáutica Civil, en desarrollo del artículo 85 de la Ley 89 de 1938, funcionará como Comisión Nacional de Aeronáutica de Colombia, encargada de los trabajos que le corresponden, según las conclusiones aprobadas en la Primera Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, reunida en Lima, y aceptadas por la mencionada Ley.
Artículo 4º. El Director General de Aeronáutica Civil actuará como Presidente de la Comisión Nacional de Aeronáutica de Colombia. Para los trabajos particularmente señalados a esta Comisión, el Director señalará el personal de la Dirección que deberá integrar dicha Comisión.
Artículo 5º. Como entidad exclusivamente consultiva, en lo que respecta a las labores de la Comisión Nacional de la Aeronáutica de Colombia, existirá un Consejo Asesor, constituido así:
Presidente, el Director General de la Aeronáutica Civil.
Vicepresidente, el Secretario de la Dirección.
Secretario, el Oficial Canciller de la misma.
El Director General de Aviación Militar.
Un experto en negocios internacionales, designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un experto en aduanas, designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Un experto en radiocomunicaciones, designado por el Ministerio de Guerra.
Un experto en radiocomunicaciones, designado por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Un experto en vías de comunicación, designado por el Ministerio de Obras Públicas.
Un experto en meteorología, designado por el Ministerio de la Economía Nacional.
Un experto en aerofotografía, designado por el Instituto Geográfico Militar.
Un representante del Servicio Aéreo Colombiano (Saco).
Un representante de la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos (Scadta).
Un representante de cada una de las empresas nacionales de navegación aérea que se establezcan en adelante, conforme lo ordenan la disposiciones de la Ley 89 de 1938.
Los miembros del Consejo Asesor desempeñaran sus funciones ad honórem.
Parágrafo. El Consejo Asesor podrá citar, cuando lo creyere conveniente, a expertos de empresas extranjeras de navegación aérea, que tengan autorización de tocar en el territorio nacional, o a cualesquiera otros funcionarios o corporaciones.
Artículo 6º. Una vez instalada la Dirección General de Aeronáutica Civil, se dedicará preferentemente a la preparación de los reglamentos de que trata el artículo 84 de la Ley 89 de 1938.
Estos reglamentos serán expedidos por el Director General de Aeronáutica Civil, a menos que, debido a su importancia, el propio Director General considere que deban ser emitidos por medio de resoluciones ministeriales, decretos ejecutivos o leyes.
Artículo 7º. El Director General de Aeronáutica Civil queda facultado para firmar y despachar todos los asuntos de la Dirección a su cargo; para expedir, refrendar y anular matrículas, licencias, permisos y autorizaciones relativos a la Aeronáutica Civil; para fijar y aprobar tarifas e itinerarios; para autorizar vuelos de aeronaves transeúntes, y, en general, para resolver los asuntos y autorizar con su firma todos los documentos de su dependencia. En casos de ausencia o por conveniencia del servicio, el Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar dicha facultad en el Jefe de Sección que él señale.
Artículo 8º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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