Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6487, procedente de la Secretaría de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 79:

Del artículo 1038. Para gastos de administración y explotación
de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur . 5,000.00
Capítulo 80:
Del artículo 1049. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas
del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros,
en los trabajos de los canales de Ciénaga y Barranquilla. Canal
del Dique, Brazo de Mompós y otros que haya de ejecutar 18.290.00
Capítulo 87:
Del artículo 1156. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones,
mejoras, administración y otros gastos de inmuebles e propiedad nacional, no destinados al servicio oficial 550.50
Del artículo 1161. Para pago de arrendamiento de locales con destino
al servicio del Gobierno Nacional, e n la capital de la República 11.970.00
Capitulo 79:
Al artículo 1033. Para-material de las Intendencias e Inspecciones fluviales. 400.00
Al articulo 1034. Para jornales y gastos varios- de las -Intendencias e
Inspecciones Fluviales 1.900.00
Al articulo 135. Para arrendamiento
de locales pará las Intendencias e Inspecciones Fluviales 190.00 190.00
Al artículo 1039-A. Para gastos en la navegación en el rio Meta y otros ríos
del oriente colombiano 20.000.00
Al artículo 1048. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección
Técnica y Revisión dé Embarcaciones. 800.00
Capitulo 87:
Al articulo 1157. Para pago de alumbrado y energía eléctrica de edificios
de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, material y demás
gastos de estos servicios 3.800.00
Al articuló 1158. Para servicio de agua y alcantarillado de los edificios de
propiedad nacional, fuera dé la capital de la República 1.720.00
Al articulo 1100. Para jornales, material y otros gastos de administración,
aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital
de la República 7.000.00 7.000.00
Capítulo 80.
Departamento del Atlántico:
Del artículo 1050. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de las
obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla 6.400.00
Capítulo 81.
Departamento del Magdalena:
Del articulo 1007. Para continuar la muralla de defensa de El Banco, Ley 88
de 1892 3.200.00
Capitulo 85.
Intendencia del Chocó:
Del articulo 1102. Para la carretera Istmina-Quibdó 129.15
Departamento del Atlántico:
Del articulo 1122. Para la carretera Sabanalarga-Manatí. Contrato de julio de
de 1936 3.100.00
Capítulo 79.
Departamento del Atlántico:
Al artículo 1045. Para jornales y gastos varios del Almacén de los Servicios
Fluviales en Barranquilla 4.500.00
Capituló 80.
Departamento del Atlántico:
Al articulo 1059. Para jornales y gastos varios de la Interventoría de Bocas
de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas 5,000.00
Fluviales y Marítimas
Capítulo 86.
Departamento del Magdalena:
Al artículo 1155. Para construir los
puentes entre El Banco y Pinto, Ley 19 de 1930
de 1930 3.200.00
Capítulo 90.
Intendencia del Chocó:
Al artículo 1189-D. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores,
cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a la carretera
Istmina-Quibdó 129.15 129.15
Sumas iguales 48,639.15 48,639.15
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio dé 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GÓMEZ PINZÓN

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