Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6487, procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 79:
| Del artículo 1038. Para gastos de administración y explotación | ||
|---|---|---|
| de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur . | 5,000.00 | |
| Capítulo 80: | ||
| Del artículo 1049. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas | ||
| del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, | ||
| en los trabajos de los canales de Ciénaga y Barranquilla. Canal | ||
| del Dique, Brazo de Mompós y otros que haya de ejecutar | 18.290.00 | |
| Capítulo 87: | ||
| Del artículo 1156. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, | ||
| mejoras, administración y otros gastos de inmuebles e propiedad nacional, no destinados al servicio oficial | 550.50 | |
| Del artículo 1161. Para pago de arrendamiento de locales con destino | ||
| al servicio del Gobierno Nacional, e n la capital de la República | 11.970.00 | |
| Capitulo 79: | ||
| Al artículo 1033. Para-material de las Intendencias e Inspecciones fluviales. | 400.00 | |
| Al articulo 1034. Para jornales y gastos varios- de las -Intendencias e | ||
| Inspecciones Fluviales | 1.900.00 | |
| Al articulo 135. Para arrendamiento | ||
| de locales pará las Intendencias e Inspecciones Fluviales 190.00 | 190.00 | |
| Al artículo 1039-A. Para gastos en la navegación en el rio Meta y otros ríos | ||
| del oriente colombiano | 20.000.00 | |
| Al artículo 1048. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección | ||
| Técnica y Revisión dé Embarcaciones. | 800.00 | |
| Capitulo 87: | ||
| Al articulo 1157. Para pago de alumbrado y energía eléctrica de edificios | ||
| de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, material y demás | ||
| gastos de estos servicios | 3.800.00 | |
| Al articuló 1158. Para servicio de agua y alcantarillado de los edificios de | ||
| propiedad nacional, fuera dé la capital de la República | 1.720.00 | |
| Al articulo 1100. Para jornales, material y otros gastos de administración, | ||
| aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital | ||
| de la República 7.000.00 | 7.000.00 | |
| Capítulo 80. | ||
| Departamento del Atlántico: | ||
| Del artículo 1050. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de las | ||
| obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla | 6.400.00 | |
| Capítulo 81. | ||
| Departamento del Magdalena: | ||
| Del articulo 1007. Para continuar la muralla de defensa de El Banco, Ley 88 | ||
| de 1892 | 3.200.00 | |
| Capitulo 85. | ||
| Intendencia del Chocó: | ||
| Del articulo 1102. Para la carretera Istmina-Quibdó | 129.15 | |
| Departamento del Atlántico: | ||
| Del articulo 1122. Para la carretera Sabanalarga-Manatí. Contrato de julio de | ||
| de 1936 | 3.100.00 | |
| Capítulo 79. | ||
| Departamento del Atlántico: | ||
| Al artículo 1045. Para jornales y gastos varios del Almacén de los Servicios | ||
| Fluviales en Barranquilla | 4.500.00 | |
| Capituló 80. | ||
| Departamento del Atlántico: | ||
| Al articulo 1059. Para jornales y gastos varios de la Interventoría de Bocas | ||
| de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 5,000.00 | |
| Fluviales y Marítimas | ||
| Capítulo 86. | ||
| Departamento del Magdalena: | ||
| Al artículo 1155. Para construir los | ||
| puentes entre El Banco y Pinto, Ley 19 de 1930 | ||
| de 1930 | 3.200.00 | |
| Capítulo 90. | ||
| Intendencia del Chocó: | ||
| Al artículo 1189-D. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores, | ||
| cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a la carretera | ||
| Istmina-Quibdó 129.15 | 129.15 | |
| Sumas iguales | 48,639.15 | 48,639.15 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio dé 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.