Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 241 del presente año (enero 31), dictado en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido el Presidente de la República por la Ley 152 de 1941, se autorizó la celebración de operaciones de crédito hasta por $ 1.000.000.00, con el objeto de formar un fondo especial destinado a suministrar préstamos a mediano y corto plazo a los cultivadores de la Zona Bananera del Magdalena, para el fomento y desarrollo de cultivos distintos del banano, y para amortizar los préstamos a corto plazo ya obtenidos por el Gobierno con el mismo objeto;

Que la suma de $ 1.000.000.00 de que trata el punto anterior fue obtenida por el Gobierno mediante contrato de empréstito con The Dorada Railvay Company el 10 de febrero de este mismo año, y con base en tal recurso se abrió el crédito extraordinario a que se refiere el Decreto número 616 de 1942 (marzo 17), con destino a la formación del fondo especial de fomento agrícola de la Zona Bananera del Magdalena, sin que en dicho crédito se hubiera contemplado suma alguna para amortizar los préstamos a corto plazo ya obtenidos por el Gobierno con ese fin, y

Que de los recursos extraordinarios arbitrados por el Gobierno por medio de operaciones de avances, autorizadas por el Decreto 137 de 1941 y representadas en pagarés de la clase "B", números 1 a 15, inclusive, de valor de $ 50.000.00 cada uno, en total $ 650.000.00, emitidos con destino a financiar el fondo económico de la Zona Bananera del Magdalena en armonía con las autorizaciones dadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público por los Decretos números 139 y 363 de 1941, se han invertido $ 168.911.60 en préstamos a corto y mediano plazo a los cultivadores de la Zona Bananera del Magdalena para el fomento y desarrollo de cultivos distintos del banano, suma ésta que es necesario amortizar, tomándola del empréstito de The Dorada Railway Company, conforme lo dispone el Decreto número 241 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 103: Capítulo 103: Capítulo 103:
Artículo 1494 B. Para la formación del fondo especial de Fomento Agrícola en la Zona Bananera del Magdalena de que trata el Decreto 241 de 1942 (enero 31) $ 168.911.60
Artículo 2° Con base en el contracrédito de que trata el artículo 1° de este Decreto, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 100:
Articulo 1491 cuart. Para atender al servicio de amortización de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 y con las facultades conferidas al Gobierno por las Leyes 125 de 1937 y 77 de 1940 y el Decreto extraordinario número 1416 de 1940, emitidos, de conformidad con las autorizaciones dadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público por los Decretos números 139 y 363 de 1941 $ 168.911.60
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.