Por el cual se crea el Centro de Higiene del Nordeste de Antioquia y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Como una dependencia del Ministerio de Trabajo, Higienes y Previsión Social, en la Sección Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, créase, con retroactividad al primero de junio del presente año, el Centro de Higiene del Nordeste de Antioquia.
Artículo 2º el Servicio Cooperativo Interamericano de salud Pública tendrá la dirección administrativa y técnica de este centro, y quedará autorizado para perfeccionar acuerdos o contratos con los Municipios de Segovia, Remedios y Zaragoza, y con el Departamento de Antioquia para su sostenimiento.
Artículo 3º El personal de este centro será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Médico Director, con | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| Tres Médicos auxiliares, que tendrán sus sedes en remedios, Segovia y Zaragoza, respectivamente, cada uno con | 300.00 | |
| Un pagador, con | 175.00 | |
| Un Laboratorista, con | 250.00 |
Y personal subalterno, según las necesidades del trabajo.
Artículo 4º Para proveer los cargos creados en el artículo anterior, hacense los siguiente nombramientos
Un Médico Director, doctor Milciades Mogollón Fernández
Médico auxiliar de Remedios, doctor José J. Gutiérrez
Médico auxiliar de Zaragoza, doctor Máximo Nieto
Pagador, con Señor Miguel Gordillo Lopera.
Laboratorista, señor Eduardo Herrera Galindo.
Artículo 5º En la Campaña de Malariología suprímase los cargos de médicos en Segovia, Remedios y Zaragoza, y el de pagador, creado por la Resolución número 169, de 12 de marzo del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
ArcesioLONDOÑO PALACIO
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