Por el cual se fijan las asignaciones del personal de empleados de las minas nacionales de Marmato

Rango Decreto
Publicación 1947-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 66 de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que los sueldos del personal de empleados del Ministerio de Minas y Petróleos fueron aumentados por medio del Decreto número 330 de 1947, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 160 de 1946, y

Que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 66 de 1946, la Administración de las minas nacionales de Marmato corresponde al Ministerio de Minas y Petróleos desde el 20 de diciembre de 1946, fecha en que entró a regir la mencionada Ley; y que no se ha atendido al aumento de sueldos del personal de empleados de tales minas,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día 1° de abril del año en curso, las asignaciones mensuales del personal de empleados nacionales de las minas de Marmato, serán las siguientes:
Ingeniero Director $ 780.00
Medico 530.00
Cajero Pagador 330.00
Secretario 280.00
Contador Almacenista 280.00
Farmacéutico 250.00
Ensayador 200.00
Ayudante Almacenista 170.00
Artículo segundó. A partir del día 1° de abril del año en o curso, suprímese la cuota de; alimentación a que se refiere la Resolución número 8, de 12 de abril de 1943, de la Dirección General de las minas de Marmato.
Artículo tercero. A partir del día 1° de abril próximo .venidero, suprímese el cargo de Apuntatiempo de la Dirección de las minas nacionales de Marmato.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tavio Enrique TASCON

Digitó: CC1.023.922.646

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