Por el cual se fijan las asignaciones del personal de empleados de las minas nacionales de Marmato
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 66 de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que los sueldos del personal de empleados del Ministerio de Minas y Petróleos fueron aumentados por medio del Decreto número 330 de 1947, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 160 de 1946, y
Que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 66 de 1946, la Administración de las minas nacionales de Marmato corresponde al Ministerio de Minas y Petróleos desde el 20 de diciembre de 1946, fecha en que entró a regir la mencionada Ley; y que no se ha atendido al aumento de sueldos del personal de empleados de tales minas,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del día 1° de abril del año en curso, las asignaciones mensuales del personal de empleados nacionales de las minas de Marmato, serán las siguientes:
| Ingeniero Director | $ 780.00 |
|---|---|
| Medico | 530.00 |
| Cajero Pagador | 330.00 |
| Secretario | 280.00 |
| Contador Almacenista | 280.00 |
| Farmacéutico | 250.00 |
| Ensayador | 200.00 |
| Ayudante Almacenista | 170.00 |
Artículo segundó. A partir del día 1° de abril del año en o curso, suprímese la cuota de; alimentación a que se refiere la Resolución número 8, de 12 de abril de 1943, de la Dirección General de las minas de Marmato.
Artículo tercero. A partir del día 1° de abril próximo .venidero, suprímese el cargo de Apuntatiempo de la Dirección de las minas nacionales de Marmato.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tavio Enrique TASCON
Digitó: CC1.023.922.646
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