Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 82 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1949-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio en el Distrito Judicial de Bogotá, con jurisdicción en el mismo territorio del Circuito Promiscuo; y

Que por el Presupuesto de la actual vigencia está incluida la partida para atender al funcionamiento del citado Juzgado

DECRETA:

Artículo 1° El Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio de que trata el artículo 3° de la Ley 82 de 1946, tendrá el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto ley 1714 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales:
Un Juez 170.00
Un Secretario 300.00
Un Oficial Mayor 250.00
Un Portero Escribiente 180.00
Artículo 2° El Circuito Penal de Villavicencio, lo constituyen los siguientes Municipios Villavicencio, que será su cabecera; Acacias, Restrepo, San Martín, resto del territorio de la Intendencia del Meta y todo el territorio de la Comisaria del Vaupés.
Artículo 3° El Juzgado del Circuito Promiscuo, conocerá exclusivamente de asuntos civiles y tendrá la misma jurisdicción que se determina en el artículo anterior, con la denominación de Juzgado Civil del Circuito.
Artículo 4o Por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia se tomarán las providencias del caso para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige con retroactividad al veintiuno de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1949.

MARIANO OSPJNA PEREZ

El Ministro de Educación, Encargado del Despacho de Justicia,

Fabio LOZANO Y LOZANO

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernán JARAMILLO

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