Por el cual se distribuyen unas partidas para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse las siguientes partidas para los fines que a continuación se expresan:
| Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Bucaramanga, durante diez (10) meses, o sea del 1° de marzo al 31 de diciembre de 1950 | $ | 23.450.00 |
|---|---|---|
| Para auxiliar durante el año de 1950 a la Caja del Niño, de Ibagué | 12.000.00 | |
| Para auxiliar durante el año de 1950 los Servicios Dentales del Hospital Infantil del Club Noel de Cali | 6.000.00 | |
| Para auxiliar durante el año de 1950 el Hospital Infantil de Honda | 5.000.00 | |
| Para pagar la colaboración técnica que el Ministerio de Higiene le-preste a la Escuela de Enfermeras de la Universidad de Cartagena, durante el año de 1950 | 10.000.00 | |
| Para auxiliar durante el año de 1950 los servicios de maternidad de Ocaña | 3.000.00 | |
| Para auxiliar durante el año de 1950 el Hospital Infantil de Bucaramanga | 1.440.00 | |
| Para auxiliar el Pabellón Infantil del Hospital de Caridad de Santa Marta, durante el año de 1950 | 1.440.00 | |
| Para pagar una Partera, en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de Bucaramanga, en el año de 1950 | 900.00 | |
| Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de Florencia (Caquetá), durante nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 | 1.080.00 | |
| Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Barrancabermeja, en nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 | 1.170.00 | |
| Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Bolívar (Cauca), en nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 | 1.080.00 | |
| Para pagar una partera en-el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Santa Marta, durante nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 | 1.080.00 | |
| Para pagar una Partera en el Servicio Interno de la Maternidad del hospital de caridad de Mocoa, durante nueve (9) meses, o sea del 1° de abril al 31 de diciembre de 1950 | 1.080.00 | |
| Para pagar el personal, Director e Instructor de la Escuela de Ayudantes de Hospital de Girardot | 10.000.00 | |
| Para pagar el sostenimiento de doce (12) alumnas, procedentes del Colegio Hogar de Tunja, en la Escuela de Auxiliares de Enfermeras Parteras de Barranquilla, durante el año de 1950 | 6.000.00 |
Parágrafo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el presente Decreto será reglamentada por el Ministerio de Higiene mediante resoluciones especiales.
Artículo segundo. Las sumas necesarias para el pago de los gastos ordenados en el presente Decreto, se tomarán de la partida destinada en el artículo 667 del Capítulo 58 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Juan G. RESTREPO J. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.
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