Por el cual se declaran de utilidad Pública una zona de terreno en el Distrito Capital de Bogotá, y se decreta su expropiación, con destino al Nuevo Hospital Central Militar

Rango Decreto
Publicación 1955-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por el artículo 1° del Decreto número 3883 de 1949 se ordenó construir en la capital de la República un hostil moderno, de suficiente capacidad y dotación, para la atención médico-quirúrgica del personal de las Fuerzas Militares y de sus familiares, que según disposiciones legales tienen derecho a estos servicios por cuenta del Estado;

Que por el artículo 2° del precitado Decreto 3989 de 1949, se autorizó al Ministerio de Guerra para adquirir los terrenos necesarios con destino a la edificación del Hospital, y al Gobierno para declarar de utilidad pública las zonas de terrenos que juzgue necesarios para este fin;

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional, "por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa";

Que el artículo 17 del Decreto número 1784 de 1954 determinó, entre otros, como motivos de utilidad pública e interés social para decretar la expropiación de propiedades, la constitución o ampliación de hospitales para las Fuerzas Armadas,

decreta:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y se decreta la expropiación con destino al Nuevo Hospital Central Militar, de dos zonas o globos de terreno situados en esta ciudad de Bogotá, de propiedad de la Urbanización "Pardo Rubio, Ltda", los cuales tienen una área o cabida de 3.439.07 metros cuadrados, o sean 5.373.55 varas cuadradas, zonas o globos de terrenos constituídos por los lotes números 1 a 14 y parte del 142 de dicha Urbanización.

La zona primera está formada por los lotes 1 a 6 inclusive, y esta alinderada así: por el Norte, en una extensión de 57.50 metros, con terrenos de propiedad del Nuevo Hospital Central, teniendo dicho lindero un azimut de 279 grados, 40 minutos; por el Oriente, en una extensión de 23 metros, con la futura carrera 3a, por el Sur, en una extensión de 60 metros, con la calle 47, teniendo dicho lindero un azimut de 96 grados, 49 minutos, 22 segundos; por el Occidente, en una extensión de 25. 20 metros, con la futura carrera 4a. La zona segunda está formada por los lotes 7 a 141 inclusive, y parte del 142, y está alinderada así: por el Norte, en una extensión de 90.28 metros, con terrenos dicho de propiedad

del Nuevo Hospital Central Militar, teniendo dicho lindero una azimut de 279 grados, por el Occidente, en una extensión de 25.85 metros, con la futura carrera 4a en la intersección de los dos linderos anteriores se halla el mojón A2; intersección de los dos linderos, por el Sur en una extensión de 103.98 metros, con la calle 47; por el Occidente, en una extensión de 7.10 metros, con terrenos del Nuevo Hospital Militar Central, teniendo en dicho lindero un azimut de 214 grados, 35 minutos. Dentro dl área por expropiar a que este se refiere el presente Decreto, no quedan incluidas las zonas correspondientes a las futuras carreras 3a y 4a, las cuales deben ser cedidas de acuerdo con los planos de la Urbanización "Pardo Rubio Ltda", al Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2° En el juicio de expropiación correspondiente que haya de iniciarse, se aplicaran las normas de procedimiento de que tratan los artículos 4° a 12 de la Ley 1a de 1943.
Artículo 3° El Ministerio de Guerra procederá a iniciar el correspondiente juicio de expropiación por medio de uno de los Abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del mencionado Despacho.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Gustavo Berrío Muñoz

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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