Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuír las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución parcial de las partidas correspondientes al Capítulo 703, Programa 471, artículo 7358, ordinales 1 a 6, de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1967, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
decreta:
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
NOTA POR SU EXTENSION CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 32264 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 13
Artículo segundo. A fin de que se ajusten a la distribución hecha por el presente Decreto, los ordinales del artículo 7358 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, quedarán así:
NOTA POR SU EXTENSION CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 32264 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 13.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a junio 19 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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