por el cual se modifican los Decretos 2659 de 1993 y 1649 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 663 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2569 de 1993 quedará así:
"El Comité directivo de Riesgos Políticos y Extraordinarios estará integrado así: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministerio de Comercio exterior o su delegado, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, un experto en seguros designado por el Presidente de la República, el Presidente del Banco de Comercio Exterior o su delegado que será un Vicepresidente designado por éste y dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de Crédito a la Exportación, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior en los términos previstos en la ley"
Artículo 2º. El literal d) del artículo 7º del Decreto 2569 de 1993 quedará así:
"d) Recomendar al Gobierno Nacional el monto máximo de las responsabilidades que está en capacidad de aceptar anualmente el sistema del seguro de Crédito a la Exportación, en relación con los riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro. Con sujeción a dicho monto máximo, el Comité establecerá los países a los cuales se fijarán límites de cobertura y definirá el valor de los mismos".
Artículo 3º. Deróganse el literal h) del artículo 7º y el artículo 12 del Decreto 2569 de 1993 y el artículo 6º del Decreto 1649 de 1994.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
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