por el cual se modifica parcialmente el artículo 5° del Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Ampliar el plazo establecido en el último inciso del artículo quinto del Decreto 2253, en sesenta (60) días más contados a partir del primero de mayo de 1997, para efectuar la primera revisión del manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el último inciso del artículo 5º del Decreto 2253 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
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