por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2010-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009, los cuales quedarán así:

"a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

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