Por el cual se reforma el marcado con el número 307 del presente año
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que algunas de las partidas señaladas en el Decreto número 307 del presente año para gastos de los lazaretos de la República no son suficiente, y que otras no se alcanzarán á invertir en el presente año,
DECRETA:
Artículo 1.° Auméntase en la cantidades que se expresan las partidas señaladas para los siguientes gasto:
Lazareto de Agua de Dios
| Para aseo y salubridad del Hospital | $ | $240 |
|---|---|---|
| Para el Asilo Unia | 400 | |
| Para el Asilo de niñas | 800 | |
| Para refección de habitaciones | 3,000 | |
| Para drogas y medicinas | 1,200 | |
| Para raciones especiales | 460 | |
| 6,100 | ||
| Lazareto de Contratación. Para raciones de los enfermos que han ingresado y que ingresen en el resto del año | 2,800 | 2,800 |
| Para raciones especiales | 200 | 200 |
| 3,000 | 3,000 | |
| Lazareto de, Caño de Loro. Para raciones de los enfermos qua han ingresado é ingresen en el resto del año | 500 | 500 |
| Para refacción de loa bohíos que se compren y para muebles, utensilios, etc. | 1,200 | 1,200 |
| 1,700 | 1,700 |
Artículo 2.° Destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para los gastos que ocasione la traslación de los enfermos de Contratación a Cepitá.
Artículo 3.° Por el presente Decreto quedan legalizados loa gastos qua se hubieres hecho en los servicios á que él se refiere, desde el 1.° de Julio último.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Septiembre de 1906.
E. REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
LUCIANO HERRERA
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