Por el cual se reforma el marcado con el número 307 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1906-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que algunas de las partidas señaladas en el Decreto número 307 del presente año para gastos de los lazaretos de la República no son suficiente, y que otras no se alcanzarán á invertir en el presente año,

DECRETA:

Artículo 1.° Auméntase en la cantidades que se expresan las partidas señaladas para los siguientes gasto:

Lazareto de Agua de Dios

Para aseo y salubridad del Hospital $ $240
Para el Asilo Unia 400
Para el Asilo de niñas 800
Para refección de habitaciones 3,000
Para drogas y medicinas 1,200
Para raciones especiales 460
6,100
Lazareto de Contratación. Para raciones de los enfermos que han ingresado y que ingresen en el resto del año 2,800 2,800
Para raciones especiales 200 200
3,000 3,000
Lazareto de, Caño de Loro. Para raciones de los enfermos qua han ingresado é ingresen en el resto del año 500 500
Para refacción de loa bohíos que se compren y para muebles, utensilios, etc. 1,200 1,200
1,700 1,700
Artículo 2.° Destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para los gastos que ocasione la traslación de los enfermos de Contratación a Cepitá.
Artículo 3.° Por el presente Decreto quedan legalizados loa gastos qua se hubieres hecho en los servicios á que él se refiere, desde el 1.° de Julio último.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Septiembre de 1906.

E. REYES

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

LUCIANO HERRERA

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