Sobre primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos y del especial de crédito público para la vigencia económica de 1911
y á el especial de crédito público para la vigencia económica de 1011.
El Presidente de la República de Colombia,
Para dar cumplimiento al deber que le señala el artículo 1344 del Código Fiscal, y en ejecución de la Ley 82de 1910, sobre Presupuestos de Rentas y Gastos para el período económico de 1911, y de las demás Leyes expedidas por la Asamblea del mismo año, que los afectan;
En ejercicio de las facultades legales de que está invéstido, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la liquidación de los Presupuestos votados por la Asamblea da un déficit de $ 1.988,950-58;
2.° Que el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 ordena que cuando el producto probable de las rentas sea inferior al total de los gastos decretados por el Congreso, el Gobierno debe nivelar los Presupuestos mediante una reducción proporcional en las partidas que no se consideren indispensables para el servicio administrativo y el del crédito público;
3.° Que dentro de las partidas no indispensables para el servicio administrativo hay algunas en las cuales puede hacerse la reducción de una gran parte de la suma votada, pues no es conveniente hacer la deducción ordenada sobre todas las partidas sino en razón de la menor necesidad de ellas, á juicio del Gobierno, y
4.° Que á pesar de lo preceptuado en las disposiciones finales de la Ley de Presupuestos, que son adjetivas, hay necesidad jurídica de armonizar esas disposiciones con los preceptos substantivos, y en todo caso, de preferente aplicación, contenidos en el ordinal 11 del artículo 76 y en el ordinal 5.° del artículo 78 de la Constitución, con los cuales está en armonía lo dispuesto en la Ley 33 de 1892,
DECRETA:
Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas para el año económico de 1911en la cantidad de nueve millones setecientos setenta y nueve mil quinientos pesos ($ 9.779,500), así:
| Derechos de Aduana | $ 6.250,000 |
|---|---|
| Dos por ciento para la conversión | 125,000 |
| Derechos de puerto | 145,000 |
| Derechos de exportación | 13,800 |
| Derechos de sanidad | 5,500 |
| Derechos consulares | 386,800 |
| Correos | 102,000 |
| Telégrafos | 297,000 |
| Lazaretos | 96,500 |
| Producto de ferrocarriles | 82,000 |
| Bienes nacionales | 20,000 |
| Patentes de privilegio | 300 |
| Salinas terrestres | 746,000 |
| Salinas marítimas | 414,200 |
| Carboneras de San Jorge | 6,600 |
| Minas de esmeraldas de Muzo y Cosenez | 200,000 |
| Minas de Santa Ana y La Manta, Sapía y Marmato | 26,000 |
| Derechos sobre minas | 10,200 |
| Papel sellado y timbre nacional | 464,500 |
| Fabricación de cigarrillos | 25,500 |
| Fabricación de fósforos | 8,000 |
| Ingresos varios | 130,600 |
| Rentas de vigencias anteriores | 15,000 |
| Reatas de la Intendencia Nacional del Chocó | 38,000 |
| Rentas de la Intendencia Nacional del Meta | 19,000 |
| Navegación fluvial | 89,000 |
| Limpia y canalización del río Magdalena | 63,000 |
| Total | $ 9.779,500 |
Artículo 2.° Fíjanse tos cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1911 en la cantidad de nueve millones setecientos setenta y nueve mil quinientos pesos ($ 9.779,500), así:
| Ministerio de Gobierno | ||
|---|---|---|
| Departamento de Política Interior | $ 1.147,894 97 | |
| Departamento de Beneficencia | 93,800 | |
| Departamento de Correos y Telégrafos | 537,041 | |
| Departamento de Justicia | 878,901 45 | 2.657,637 42 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | ||
| Departamento de Relaciones Exteriores | $ 138,819 83 | |
| Ministerio de Hacienda. | ||
| Departamento de Hacienda | 853,919 50 | |
| Ministerio de Guerra. | ||
| Departamento de Guerra | 1.973,062 | |
| Pasan | $ 5.623,438 75 | |
| Vienen | $ 5.623,438 75 | |
| Ministerio de Instrucción Pública. | ||
| Departamento de Instrucción Pública | 515,649 | |
| Ministerio del Tesoro. | ||
| Departamento del Tesoro | $ 562,584 04 | |
| Departamento de la Deuda Nacional | 2.488,324 05 | |
| Departamento de Pensiones | 234,538 | 3.285,446 09 |
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
| Departamento de Obras Públicas | $ 153,046 80 | |
| Departamento de Fomento | 201,919 36 | 354,966 16 |
| Total | $ 9.779,500 |
Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público en el año de 1911, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones trescientos noventa mil pesos ($ 2.390,000), así:
| Para emisión de vales de extranjeros | $ 500,000 |
|---|---|
| Para emisión de vales por recompensas militares | 100,000 |
| Para emisión de vales de la guerra de 1895 | 20,000 |
| Para emisión de vales de la guerra de 1899 | 700,000 |
| Para emisión de pagarés del Tesoro | 100,000 |
| Para emisión de bonos de licores | 50,000 |
| Para emisión de bonos colombianos | 20,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia | 200,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca | 700,000 |
| Total | $ 2.390,000 |
Artículo 4.° La Dirección de la Contabilidad General de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las Recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán á abrir las cuentas para1911 de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.
Publíquese y ejecútese,
Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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