Sobre primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos y del especial de crédito público para la vigencia económica de 1911

Rango Decreto
Publicación 1911-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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y á el especial de crédito público para la vigencia económica de 1011.

El Presidente de la República de Colombia,

Para dar cumplimiento al deber que le señala el artículo 1344 del Código Fiscal, y en ejecución de la Ley 82de 1910, sobre Presupuestos de Rentas y Gastos para el período económico de 1911, y de las demás Leyes expedidas por la Asamblea del mismo año, que los afectan;

En ejercicio de las facultades legales de que está invéstido, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la liquidación de los Presupuestos votados por la Asamblea da un déficit de $ 1.988,950-58;

2.° Que el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 ordena que cuando el producto probable de las rentas sea inferior al total de los gastos decretados por el Congreso, el Gobierno debe nivelar los Presupuestos mediante una reducción proporcional en las partidas que no se consideren indispensables para el servicio administrativo y el del crédito público;

3.° Que dentro de las partidas no indispensables para el servicio administrativo hay algunas en las cuales puede hacerse la reducción de una gran parte de la suma votada, pues no es conveniente hacer la deducción ordenada sobre todas las partidas sino en razón de la menor necesidad de ellas, á juicio del Gobierno, y

4.° Que á pesar de lo preceptuado en las disposiciones finales de la Ley de Presupuestos, que son adjetivas, hay necesidad jurídica de armonizar esas disposiciones con los preceptos substantivos, y en todo caso, de preferente aplicación, contenidos en el ordinal 11 del artículo 76 y en el ordinal 5.° del artículo 78 de la Constitución, con los cuales está en armonía lo dispuesto en la Ley 33 de 1892,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas para el año económico de 1911en la cantidad de nueve millones setecientos setenta y nueve mil quinientos pesos ($ 9.779,500), así:
Derechos de Aduana $ 6.250,000
Dos por ciento para la conversión 125,000
Derechos de puerto 145,000
Derechos de exportación 13,800
Derechos de sanidad 5,500
Derechos consulares 386,800
Correos 102,000
Telégrafos 297,000
Lazaretos 96,500
Producto de ferrocarriles 82,000
Bienes nacionales 20,000
Patentes de privilegio 300
Salinas terrestres 746,000
Salinas marítimas 414,200
Carboneras de San Jorge 6,600
Minas de esmeraldas de Muzo y Cosenez 200,000
Minas de Santa Ana y La Manta, Sapía y Marmato 26,000
Derechos sobre minas 10,200
Papel sellado y timbre nacional 464,500
Fabricación de cigarrillos 25,500
Fabricación de fósforos 8,000
Ingresos varios 130,600
Rentas de vigencias anteriores 15,000
Reatas de la Intendencia Nacional del Chocó 38,000
Rentas de la Intendencia Nacional del Meta 19,000
Navegación fluvial 89,000
Limpia y canalización del río Magdalena 63,000
Total $ 9.779,500
Artículo 2.° Fíjanse tos cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1911 en la cantidad de nueve millones setecientos setenta y nueve mil quinientos pesos ($ 9.779,500), así:
Ministerio de Gobierno
Departamento de Política Interior $ 1.147,894 97
Departamento de Beneficencia 93,800
Departamento de Correos y Telégrafos 537,041
Departamento de Justicia 878,901 45 2.657,637 42
Ministerio de Relaciones Exteriores
Departamento de Relaciones Exteriores $ 138,819 83
Ministerio de Hacienda.
Departamento de Hacienda 853,919 50
Ministerio de Guerra.
Departamento de Guerra 1.973,062
Pasan $ 5.623,438 75
Vienen $ 5.623,438 75
Ministerio de Instrucción Pública.
Departamento de Instrucción Pública 515,649
Ministerio del Tesoro.
Departamento del Tesoro $ 562,584 04
Departamento de la Deuda Nacional 2.488,324 05
Departamento de Pensiones 234,538 3.285,446 09
Ministerio de Obras Públicas.
Departamento de Obras Públicas $ 153,046 80
Departamento de Fomento 201,919 36 354,966 16
Total $ 9.779,500
Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público en el año de 1911, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones trescientos noventa mil pesos ($ 2.390,000), así:
Para emisión de vales de extranjeros $ 500,000
Para emisión de vales por recompensas militares 100,000
Para emisión de vales de la guerra de 1895 20,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Para emisión de pagarés del Tesoro 100,000
Para emisión de bonos de licores 50,000
Para emisión de bonos colombianos 20,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 200,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 700,000
Total $ 2.390,000
Artículo 4.° La Dirección de la Contabilidad General de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las Recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán á abrir las cuentas para1911 de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Publíquese y ejecútese,

Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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