Por el cual se da una autorización al consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley 29 de 1931 faculta al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para invertir en las adiciones y mejoras de cada ferrocarril y en complementar y mejorar el servicio de transportes un 10 por 100 del producto bruto de la respectiva empresa, y dispone que para adiciones y mejoras más valiosas necesita la autorización del Gobierno previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales considera necesaria la construcción de una estación central con todas sus dependencias, en Bogotá, para el servicio de los ferrocarriles de la Nación.
Que para atender a la adquisición de los terrenos apropiados para la obra, el Consejo Administrativo ha solicitado del Gobierno la autorización necesaria para invertir la cantidad de $ 200,000 en su compra.
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió dictamen favorable acerca de tal solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que invierta la suma de $ 200,000, fuera del 10 por 100 del producto bruto de las empresas, en la compra de terrenos ubicados en esta capital, con destino a la construcción de la estación central y sus dependencias, para el servicio de los Ferrocarriles Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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