Por el cual se fija la residencia de los Agrónomos Jefes de campañas de cultivos especiales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1939-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de los corrientes, se fijan las correspondientes residencias a, los Agrónomos Jefes de las campañas especiales de cultivo, así:

De Algodón, Barranquilla.

De Arroz, Estación Agrícola Experimental en Palmira.

De Cacao, Puerto Tejada.

De Caña de Azúcar, Estación Agrícola Experimental en Palmira.

De Fique, Bucaramanga.

De Frutales, Chía.

De Papa, Estación Agrícola Experimental de Papa, en Cajicá.

De Trigo, Estación Agrícola Experimental La Picota, en Bogotá.

Artículo segundo. Todos los Agrónomos Jefes de campañas especiales tienen el deber de visitar en forma rotativa y continua y cada mes, una de las zonas especiales de cultivo e informar a este Despacho sobre la manera como marchan los trabajos, necesidades de la zona y observaciones que hayan verificado.
Artículo tercero. Para el cobro de los viáticos correspondientes, es indispensable acompañar a las cuentas respectivas un certificado de la Dirección de Agricultura, que acredite los días de servicio fuera del lugar de residencia, certificado que se expedirá contra el recibo del informe mensual correspondiente. En los viáticos quedan incluídos los gastos de movilización y transporte del empleado respectivo.
Artículo cuarto. Los Agrónomos Jefes de las campañas de cultivos, así como los Agrónomos de zonas sólo vendrán a esta ciudad cuando se les necesite expresamente por el Ministerio por el Departamento de Agricultura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge Gartner.

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