Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de mayo del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8354 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

decreta:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
ministerio de gobierno ministerio de gobierno ministerio de gobierno
Capitulo 3º
Del artículo 13. Para sueldos de los empleados de las dependencias. Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 2.159.20
Capítulo 12.
Del artículo 75. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 1.200.00
Del artículo 76. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año 1.200.00
Capitulo 15.
Del artículo 109. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación, en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres v Colonias Penales y Agrícolas, en el año 2.000.00
Del artículo 111. Para dotación de uniformes, armamentos, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres v Colonias Penales 1.000.00
Del artículo 115. Para adquisición de maquinaria, lanchas y elementos agrícolas, tales como arados, tractores, herramientas y otros con destino a -las Colonias Penales, y para adquisición de semovientes (vacuno y caballar), para las mismas Colonias 2.000.00
Capítulo 17.
Del artículo 137. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, compra de papel de seguridad para cedulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año 1.712.80
Del artículo 144. Para material, útiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gestos de la Oficina Centra! de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó 1.000,00
Capitulo 12.
Al artículo 79-bis. Para atender al contrato celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Cruz Hoja Nacional, sobre .servicios de investigación social, amparo y protección de los menores que se hallan bajo la jurisdicción del Juzgado de menores de Bogotá en el presente año 12.272.00
Sumas iguales $ 12.272.00
Articulo 2º EL presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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