Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de mayo del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8354 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
decreta:
| Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: |
|---|---|---|
| ministerio de gobierno | ministerio de gobierno | ministerio de gobierno |
| Capitulo 3º | ||
| Del artículo 13. Para sueldos de los empleados de las dependencias. Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | $ | 2.159.20 |
| Capítulo 12. | ||
| Del artículo 75. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores | 1.200.00 | |
| Del artículo 76. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año | 1.200.00 | |
| Capitulo 15. | ||
| Del artículo 109. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación, en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres v Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 2.000.00 | |
| Del artículo 111. Para dotación de uniformes, armamentos, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres v Colonias Penales | 1.000.00 | |
| Del artículo 115. Para adquisición de maquinaria, lanchas y elementos agrícolas, tales como arados, tractores, herramientas y otros con destino a -las Colonias Penales, y para adquisición de semovientes (vacuno y caballar), para las mismas Colonias | 2.000.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 137. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, compra de papel de seguridad para cedulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año | 1.712.80 | |
| Del artículo 144. Para material, útiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gestos de la Oficina Centra! de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó | 1.000,00 | |
| Capitulo 12. | ||
| Al artículo 79-bis. Para atender al contrato celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Cruz Hoja Nacional, sobre .servicios de investigación social, amparo y protección de los menores que se hallan bajo la jurisdicción del Juzgado de menores de Bogotá en el presente año | 12.272.00 | |
| Sumas iguales | $ | 12.272.00 |
Articulo 2º EL presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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