Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 82 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1949-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, se creó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, en el Distrito Judicial de Buga; y

Que en el Presupuesto de la actual vigencia se halla incluída la partida necesaria a fin de darle cumplimiento.

DECRETA:

Articulo 1° El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago de que trata el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, funcionará a partir del primero de julio del corriente año, con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1711 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales:
Un Juez 400.00
Un Secretario 280.00
Un Oficial Mayor 220.00
Un Portero Escribiente 160.00
Artículo 2° El Juzgado Segundo Penal del .Circuito de Cartago tendrá jurisdicción en los siguientes Municipios: Cartago, que será su cabecera; Alcalá, Ansermunuevo, La Victoria, Ohando y Ulloa.
Articulo 3° El Juzgado Penal del Circuito de Cartago actual' mente existente tendrá desde la fecha indicada en el artículo 19 de este Decreto, la denominación de Juzgado Primero Penal del Circuito y deberá efectuar con el nuevo Juagado Penal el reparto de los negocios existentes.
Artículo 4° Por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia se tomarán las providencias del caso para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1049.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación, Encargado del Despacho de Justicia.

FabioLOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.

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