Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 82 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, se creó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, en el Distrito Judicial de Buga; y
Que en el Presupuesto de la actual vigencia se halla incluída la partida necesaria a fin de darle cumplimiento.
DECRETA:
Articulo 1° El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago de que trata el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, funcionará a partir del primero de julio del corriente año, con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1711 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales:
| Un Juez | 400.00 |
|---|---|
| Un Secretario | 280.00 |
| Un Oficial Mayor | 220.00 |
| Un Portero Escribiente | 160.00 |
Artículo 2° El Juzgado Segundo Penal del .Circuito de Cartago tendrá jurisdicción en los siguientes Municipios: Cartago, que será su cabecera; Alcalá, Ansermunuevo, La Victoria, Ohando y Ulloa.
Articulo 3° El Juzgado Penal del Circuito de Cartago actual' mente existente tendrá desde la fecha indicada en el artículo 19 de este Decreto, la denominación de Juzgado Primero Penal del Circuito y deberá efectuar con el nuevo Juagado Penal el reparto de los negocios existentes.
Artículo 4° Por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia se tomarán las providencias del caso para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1049.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación, Encargado del Despacho de Justicia.
FabioLOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.
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