Por el cual se declaran de utilidad Pública una Zona de terreno en el Distrito Capital de Bogotá, y se decreta su expropiación, con destino al nuevo Hospital Militar Central
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por el artículo 1° del Decreto número 3883 de 1949, se ordenó construir en la capital de la República un hospital moderno, de suficiente capacidad y dotación, para la atención médico-quirúrgica del personal de las Fuerzas Militares y de sus familiares, que según disposiciones legales, tienen derecho a estos servicios por cuenta el Estado;
Que por el artículo 2° del precitado Decreto 3838 de 1949 se autorizó al Ministerio de Guerra para adquirir los terrenos necesarios con destino a la edificación del Hospital, y al Gobierno para declarar de utilidad pública las zonas de terrenos que juzgue necesarias para este fin;
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional, "por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa";
Que por el artículo 17 del Decreto número 1704 de 1954 determinó, entre otros, como motivos de utilidad pública e interés social, para decretar la expropiación de propiedades, la construcción o ampliación de hospitales para las Fuerzas Armadas,
decreta:
Artículo 1° Declárese de utilidad pública, y se decreta la expropiación, con destino al nuevo Hospital Central Militar, de la zona globo de terreno situado en esta ciudad de Bogotá, de propiedad del señor Eduardo Pardo Rubio, el cual tiene una área o cabida de 1.009.85 metros cuadrados, o sean 1.577.89 varas cuadradas, alinderado así:
A partir del mojón llamado "J" (jota), que es el vértice del ángulo formado por los linderos Sur y Este del lote de propiedad del Nuevo Hospital Central Militar, se sigue hacia el Oriente por la línea recta que forma el lindero entre las propiedades del señor Eduardo pardo Rubio, y las de los herederos del señor Alejandro Pardo Rubio, recta con azimut de 107 grados 19 minutos 51 segundos, en una longitud de 153.92 metros lineales, y siguiendo más al Oriente en prolongación de la línea anterior, y en una longitud de 41.57 metros lineales, línea, ésta última que forma la división entre el mismo señor Eduardo Pardo Rubio y la propiedad del señor Miguel Cuervo Aráoz. La longitud total de esta línea es por lo tanto de 195.29 metros lineales. Trazada por el Norte una paralela a la línea recta descrita, y a una distancia de 5.00 metros lineales, queda determinada la faja o zona de terreno que ha de expropiarse y cuyos linderos serán:
Por el Norte, en una longitud de 201.43 metros lineales, con el resto de la propiedad del señor Eduardo Pardo Rubio.
Por el Sur, en una longitud de 161.14 metros lineales, con propiedad de los herederos de Alejandro Pardo Rubio, y por el mismo Sur, en una longitud de 41,37 metros lineales, con propiedad del señor Miguel Cuervo Aráoz, y que éste cede en venta al Hospital;
Por el Oriente, en una longitud de 5.12 metros lineales, con propiedad del mismo Eduardo Pardo Rubio, y
Por el Occidente, en una longitud de 5.00 metros lineales, con los terrenos del Nuevo Hospital Central Militar.
Artículo 2° En el juicio de expropiación correspondiente que haya de iniciarse, se aplicarán las normas de procedimiento de que tratan los artículo 4ª a 12 de la Ley 1ª de 1943.
Artículo 3° El Ministro de Guerra procederá a iniciar el correspondiente juicio de expropiación por medio de uno de los Abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del mencionado Despacho.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno.
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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