Por el cual se distribución parcial de una partida, con el destino a Sociedades de Agricultores

Rango Decreto
Publicación 1963-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 0717

Artículo 07288 , ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Tolima, en el presente año 1.800.00

Artículo segundo. El gasto de los aportes de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contrataría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1963.

guillermo leon valencia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Agricultura, encargado, Daniel Mesa Bernal.

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