por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 29
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 - 16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,

DECRETA:

Artículo 1º .Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- es un entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 2º .Objeto. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- tiene como objeto asesorar y asistir al Ministerio de Salud en la determinación, fijación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer, de conformidad con las estrategias y políticas de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de lo anterior, adelantará programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y rentabilidad social.

Artículo 3º .Domicilio. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- tendrá su domicilio en Santa Fe de Bogotá, D.C., y podrá establecer coordinaciones en otras ciudades del país, siempre y cuando ello contribuya al cumplimiento de su objeto, en términos de eficiencia, economía, transparencia y eficacia institucional.

Artículo 4º .Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6º .De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- estará conformada por:

El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, tendrá derecho a voz pero no a voto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera del Instituto.

Artículo 7º .Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9º .Funciones del director. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10 .Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- estarán conformados por:

Artículo 11 .Régimen Jurídico. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- está sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público y, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998 para la prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993 y 344 de 1996 y demás normas que regulan a las empresas sociales del Estado.

Artículo 12 .Régimen de personal. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- en materia de clasificación de empleos aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990 o en las normas que lo sustituyan o complementen y, en lo referente a la Carrera Administrativa se atendrá a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y a las normas que la reglamenten.

Artículo 13 .Régimen de Control Interno. El Instituto Nacional deCancerología -Empresa Social del Estado-, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley del Sistema de Control Interno.

Artículo 14 .Régimen de Control Fiscal. El Control Fiscal del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.

Artículo 15 .Control de tutela. El control de tutela del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, será ejercido por el Ministerio de Salud.

Artículo 16 .Organización interna. La organización interna del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas

2.2 Oficina de Control Interno

El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, además de los organismos de asesoría y coordinación establecidos en normas legales, tendrá los siguientes:

6.1 Comité Científico

6.2 Comisión de Personal

6.3 Comité de Coordinación de Control Interno

6.4 Comité de Dirección y Desarrollo Institucional.

Artículo 17 .Funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 18 .Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 19 .Funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención. Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención:

Artículo 20 .Funciones de la Subdirección General de Atención Médica y Docencia. Son funciones de la Subdirección General de Atención Médica y Docencia:

Artículo 21 .Funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa yFinanciera:

Artículo 22 .Comité Científico. El Comité Científico estará conformado por el Director General, el Subdirector General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención, y, el Subdirector General de Atención Médica y Docencia.

Artículo 23 .Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en los artículos 60 y 61 de la Ley 443 de 1998 y en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24 .Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General, y se regirá por las disposiciones legales en materia de Control Interno y demás normas reglamentarias.

Artículo 25 .Comité de Dirección y Desarrollo Institucional. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, los subdirectores generales y el jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, pudiendo participar en él, los funcionarios que sean invitados expresamente por el Director General. El comité cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 26 .Grupos Internos de Trabajo. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- conformará, organizará y asignará funciones a los equipos internos de trabajo que sean requeridos para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en este decreto.

Artículo 27 .Manuales de Procedimientos y Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- elaborará y mantendrá actualizados los manuales de procedimientos y funciones, de tal manera que garantice una permanente racionalización y modernización del proceso de gestión y un alto nivel de excelencia en la producción de resultados.

Artículo 28 .Delegaciones. El Instituto Nacional de Cancerología podrá asumir las funciones que le sean delegadas por el Ministro de Salud, en materia de salud pública, prevención, control y tratamiento del cáncer y de las patologías afines, de acuerdo con sus funciones y competencias.

Artículo 29 .Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1287 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Sante Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Salud,

Virgilio Galvis Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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