por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable á los departamentos de Hacienda y de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vistos los expedientes formados en los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas para solicitar la apertura de crédito extraordinarios al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesiones del 20 y 22 del presente mes, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del período fiscal de 1911 un crédito extraordinario por la suma de cincuenta y siete mil doscientos setenta y seis pesos setenta y nueve centavos ($ 57, 276-79), con las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 36.
Salinas-Material.
Artículo 207 A. Para gastos de explotación de las carboneras de San Jorge
$ 7,276 79
MINISTERIO DE OBRAS PUBLIAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 93.
Navegación fluvial-Personal y material.
Artículo 485 A. Para pagar a suma que debe cubrirse en efectivo en 1911 á las Compañías denominadas *Empresa Colombiana de Navegación Fluvial y The Magdalena River Steamboat Company, Limited,* según contrato celebrado con ellas por el Ministro de Obras Públicas el 15 de Diciembre en curso
| 50,000 | |||
|---|---|---|---|
| Total | $ | 57,276 | 79 |
Artículo 2.° Por los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 22 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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