DECRETO 1178 DE 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de julio del año en curso, el personal de la División de la Policía Nacional del Caquetá será el siguiente, y tendrá las asignaciones que en seguida se expresan:
Un Comisario de primera, Jefe de la División, con un sueldo mensual de. $ 120
Dos Agentes de primera clase, con $ 80 mensuales cada uno 160
Veintiocho Agentes de segunda clase, con $ 55 mensuales cada uno 1,540
Un Ayudante para la Sección de Casinos, con $v100 mensuales 100
Una Mecanógrafa que prestará servicios en la Habilitación del Cuerpo, con un sueldo mensual de 50
Suma mensual $ 1,970
Artículo 2° Para desempeñar los dos últimos puestos nómbranse, respectivamente, al señor Julio Duque Baena y a la señorita Sofía Torres Rocha. Artículo 2° Para desempeñar los dos últimos puestos nómbranse, respectivamente, al señor Julio Duque Baena y a la señorita Sofía Torres Rocha. Artículo 2° Para desempeñar los dos últimos puestos nómbranse, respectivamente, al señor Julio Duque Baena y a la señorita Sofía Torres Rocha.
--- --- ---
Artículo 3° Para gastos de pasaportes y material de esta División se destina la cantidad de $ 300 mensuales.
Artículo 4° Los gastos que ocasione este Decreto se imputarán al capítulo 83, artículo 639, del Presupuesto extraordinario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en, Bogotá a 28 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.