DECRETO 1178 DE 1933
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de julio del año en curso, el personal de la División de la Policía Nacional del Caquetá será el siguiente, y tendrá las asignaciones que en seguida se expresan:
| Un Comisario de primera, Jefe de la División, con un sueldo mensual de. | $ | 120 |
|---|---|---|
| Dos Agentes de primera clase, con $ 80 mensuales cada uno | 160 | |
| Veintiocho Agentes de segunda clase, con $ 55 mensuales cada uno | 1,540 | |
| Un Ayudante para la Sección de Casinos, con $v100 mensuales | 100 | |
| Una Mecanógrafa que prestará servicios en la Habilitación del Cuerpo, con un sueldo mensual de | 50 | |
| Suma mensual | $ | 1,970 |
| Artículo 2° Para desempeñar los dos últimos puestos nómbranse, respectivamente, al señor Julio Duque Baena y a la señorita Sofía Torres Rocha. | Artículo 2° Para desempeñar los dos últimos puestos nómbranse, respectivamente, al señor Julio Duque Baena y a la señorita Sofía Torres Rocha. | Artículo 2° Para desempeñar los dos últimos puestos nómbranse, respectivamente, al señor Julio Duque Baena y a la señorita Sofía Torres Rocha. |
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Artículo 3° Para gastos de pasaportes y material de esta División se destina la cantidad de $ 300 mensuales.
Artículo 4° Los gastos que ocasione este Decreto se imputarán al capítulo 83, artículo 639, del Presupuesto extraordinario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en, Bogotá a 28 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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