Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida votada en el articulo 249, capitulo 45 de las apropiaciones para la vigencia en curso, destinanse las siguientes cantidades para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los Municipios que a continuación se expresan:
Candelaria (Valle) $ 200.00
Pedraza (Magdalena) 750.00
Pesca (Boyacá) 270.00
Total $ 1,220.00
Artículo 2° De los mismos fondos comprendidos en el articulo 249, capitulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de doscientos cinco pesos con cincuenta centavos ($ 205.50) para auxiliar, en las condiciones que establecen los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares del Municipio de Lérida (Tolima).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1933.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.