Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 5 de mayo del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8356 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capitulo 81. | ||||
|---|---|---|---|---|
| Del artículo 1206. Para jornales y gastos varios de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial. De fuera de Bogotá, en el año | $ | 72.50 | ||
| Del artículo 1213. Para gastos de administración y explotación de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur | 119.45 | |||
| Del artículo 1226. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 28.58 | |||
| Capitulo 82 | ||||
| Del artículo 1227.para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. | 7.60 | |||
| Del artículo 1228. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós | 52.30 | |||
| Del artículo 1234. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del puerto terminal de Barranquilla | $ | 1.00 | ||
| Capitulo 84. | ||||
| Del artículo 1254. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrío | 13.18 | |||
| Capitulo 86. | ||||
| Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | 2.442.43 | |||
| Capitulo 92. | ||||
| Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 2.737.04 | |||
| Sumas iguales | $ | 2.737.04 | 2.737.04 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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