Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 5 de mayo del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8356 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capitulo 81.
Del artículo 1206. Para jornales y gastos varios de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial. De fuera de Bogotá, en el año $ 72.50
Del artículo 1213. Para gastos de administración y explotación de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur 119.45
Del artículo 1226. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 28.58
Capitulo 82
Del artículo 1227.para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. 7.60
Del artículo 1228. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós 52.30
Del artículo 1234. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del puerto terminal de Barranquilla $ 1.00
Capitulo 84.
Del artículo 1254. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrío 13.18
Capitulo 86.
Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 2.442.43
Capitulo 92.
Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 2.737.04
Sumas iguales $ 2.737.04 2.737.04
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON.

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