Por el cual se modifica el mercado con el número 1068 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con acuerdos internacionales vigentes de defensa y solidaridad económica, deben fomentarse las industrias extractivas de materias primas, con la mira de asegurar a los países de este hemisferio, y especialmente a los que están en guerra, el aprovisionamiento de materiales básicos;
Que dado el carácter imperativo y de fuerza mayor de la situación del momento para estimular la producción y evitar las restricciones que las dificultan, es conveniente suspender transitoriamente el cobro de la participación nacional por la extracción de la quina en los bosques públicos.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, y mientras dura la actual emergencia internacional, suspéndase el cobro de la participación que le corresponde a la Nación por la extracción de quina en los bosques públicos; en consecuencia, ésta podrá comerciarse y exportarse libre de todo derecho.
Artículo 2º. Derógase los incisos 2º y 3º del artículo 6º del decreto 1068 de 1943.
Artículo 3º. Este Decreto regirá desde la fecha de si expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO.
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