Por el cual se distribuyen unas partidas de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los hospitales del país

Rango Decreto
Publicación 1953-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los Decretos extraordinarios números 2554 de 1950 y 3121 de 1952,

DECRETA:

Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 66, artículo 746.
Ordinal 320. Para el Hospital Civil de Leticia (Amazonas) $ 20.000.00
Ordinal 321. Para el Pabellón Infantil, anexo al Hospital de Sabanalarga (Atlántico) 10.000.00
Ordinal 322. Para el consultorio médico de la Sociedad Vecinal de Suba (Cundinamarca) 3.000.00
Ordinal 323. Para el Orfelinato de San José, de Zapatoca (Santander) 3.000.00
Ordinal 324. Para el Asilo de Niñas "Ozanam" de las Reverendas Hermanas Hijas de la Caridad, de Bogotá 2.000.00
Ordinal 325. Para el Puesto, de Socorro de Salento (Caldas) 2.500.00
Ordinal 326. Para el Dispensario "San Vicente", Barrio Urdaneta Arbeláez de Bogotá 3.500.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.