Por el cual se establecen algunas exenciones al depósito previo de que trata el artículo 83 del Decreto número 444 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1967-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1° Además de las importaciones a que se refiere el artículo 89 del Decreto 444 de 1967 estarán exentas de constituir el depósito previo de que trata el artículo 83 del mismo Decreto, las siguientes:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Secretario. General, del Ministerio de Fomento, encargado del Despacho, Humberto Valencia García.

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