Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para la adecuada y permanente atención de algunos servicios del control de tráfico aéreo, operación y mantenimiento de las estaciones de comunicaciones aeronáuticas y de meteorología sinóptica aeronáutica, mantenimiento de la ayudas de navegación, y además, de los servicios de emergencia en los aeropuertos, ciertos empleados públicos del departamento Administrativo de aeronáutica Civil deben permanecer más tiempo del de la jornada ordinaria en los turnos de trabajo, conforme a lo que prevé el artículo 1° del Decreto 3181 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1° El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por resolución, determinará el personal de empleados públicos que se halle en las condiciones del considerando de este Decreto. Al personal anterior le será reconocido el pago de horas extras.
Parágrafo. Por resolución, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hará el reconocimiento de las horas extras de quienes hayan trabajado en las condiciones señaladas en este Decreto a partir del 1° de enero del presente año.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. John Agudelo Ríos, Ministro del Transporte y Seguridad Social. René van Meerbeke Restrepo, Jefe Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Delina Guarín de Vizcaya, Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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