Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), por la suma de $ 4.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 4.500.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al Programa de Capacitación del Magisterio;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes las peticiones propuestas,

decreta:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34120 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4, 5 Y 6.

Artículo 2º El Ministerio de Educación Nacional podrá expedir resoluciones donde se determinen las sumas que se puedan gastar en cada uno de los cursos de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades del programa.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.

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