por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I.
De la naturaleza de la Comisión Nacional de Regalías, de su objeto, de su estructura orgánica y de sus funciones generales
Artículo 1º . Naturaleza. La Comisión Nacional de Regalías es una unidad administrativa especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º . Objeto. El objeto principal de la Comisión Nacional de Regalías es controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración, distribución y asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
Artículo 3º . Estructura. La estructura de la Comisión Nacional de Regalías será la siguiente:
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- Comisión Nacional de Regalías
2 Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial
2.1 Oficina Jurídica
2.2 Oficina de Control Interno
2.3 Subdirección Administrativa y Financiera
2.4 Subdirección de Interventoría, Control y Seguimiento.
Parágrafo 1º. Suprímese el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Regalías creado por el artículo 8 de la Ley 141 de 1994 y los cargos de los expertos que lo conforman.
Parágrafo 2º. Suprímese el cargo de Interventor de Petróleos creado por el artículo 8 de la Ley 141 de 1994.
Artículo 4º . Funciones generales. Son funciones de la Comisión Nacional de Regalías las siguientes:
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- Controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.
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- Vigilar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, que la utilización de las participaciones y las asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regalías, a que tienen derecho las entidades territoriales, se ajuste a lo prescrito en la Constitución Nacional y en la ley.
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- Distribuir las participaciones en las regalías y compensaciones que correspondan a los municipios portuarios, marítimos y fluviales, utilizados de manera ordinaria, en el cargue y descargue de recursos naturales no renovables o productos derivados de los recursos naturales no renovables; y a los que se encuentren bajo su radio de influencia según las reglas establecidas en la ley y en las normas reglamentarias correspondientes.
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- Revisar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes cuando dichas liquidaciones no se ajusten a la ley o a las normas reglamentarias correspondientes.
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- Velar porque que el pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, se haga conforme a la ley y a las normas reglamentarias correspondientes.
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- Solicitar a la entidad recaudadora respectiva la retención del giro de los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.
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- Solicitar a la entidad recaudadora respectiva el giro de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, a la entidad a quien se le encargue la ejecución del mismo, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.
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- Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la retención total o parcial del giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.
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- Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el giro de los recursos a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto, en los casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de Regalías.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión Nacional de Regalías que le presente el Director General, teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento no podrán exceder los límites que para el efecto establezca la ley.
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- Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías conforme con los lineamientos establecidos en la ley, en las normas reglamentarias correspondientes y considerando los criterios, parámetros y metodologías que le recomiende el Departamento Nacional de Planeación.
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- Establecer los criterios que sirvan de base para determinar el tipo de proyectos que se financiarán con asignaciones reembolsables y no reembolsables.
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- Reglamentar el funcionamiento de la línea de financiamiento de que trata el artículo 4 de la Ley 141 de 1994.
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- Determinar los porcentajes preliminares que se asignarán sectorialmente para financiar proyectos de inversión regional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que no se encuentren previamente asignados por la Ley.
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- Señalar de manera general los parámetros y criterios para la evaluación social económica y ambiental de los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Las metodologías que se utilicen para llevar a cabo los estudios de factibilidad o preinversión deberán ser similares y concordantes a las que se aplican para los proyectos de inversión pública.
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- Aprobar la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías con base en el listado de proyectos elegibles consolidado por el Departamento Nacional de Planeación, asegurando una equitativa asignación de recursos de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo 1º de la Ley 141 de 1994, la ley y los criterios de priorización de la inversión determinados previamente por la Comisión Nacional de Regalías.
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- Señalar los criterios que deben adoptarse para efectuar los desembolsos a la entidad ejecutora de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, teniendo en cuenta la ejecución y avance de los respectivos proyectos.
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- Designar para los casos de proyectos regionales de inversión, al ejecutor del proyecto.
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- Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.
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- Determinar los criterios y lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.
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- Determinar los criterios que deben tener en cuenta las entidades ejecutoras de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, para designar o seleccionar la interventoría de los mismos.
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- Determinar los criterios que deben seguirse para la designación de los auditores e interventores a que hace referencia los artículos 17 y 18 del presente decreto.
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- Evaluar los informes de gestión y seguimiento presentados por el Director General.
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- Dictar su propio reglamento.
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- Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.
Parágrafo. La Comisión Nacional de Regalías aprobará las asignaciones a los proyectos sujetos a su consideración teniendo en cuenta que éstos deben apoyar el desarrollo armónico del país y de las distintas regiones que lo conforman, según las previsiones contenidas en los planes de desarrollo territorial.
Artículo 5º . El manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en una cuenta separada y especial. Los rendimientos financieros que genere la anterior cuenta pertenecen al Fondo Nacional de Regalías.
La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuará como tesorería del Fondo Nacional de Regalías.
CAPITULO II. De la integración de la Comisión Nacional de Regalías, de la toma de decisiones y del Director General
Artículo 6º . Integración de la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías está integrada así,
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación, o en su defecto el Subdirector, quien la presidirá.
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- El Ministro de Minas y Energía, o en su defecto el Viceministro.
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- El Ministro de Transporte, o en su defecto el Viceministro.
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- El Ministro de Desarrollo Económico, o en su defecto el Viceministro.
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- El Ministro del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro.
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- Sendos gobernadores de departamento de cada Consejo Regional de Planificación Económica y Social -Corpes-, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los Gobernadores que integran cada Corpes. Actuarán como suplentes sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los municipios de la región, quienes provendrán de las regiones que conforman los respectivos Corpes de los cuales hacen parte los Gobernadores.
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- Un Alcalde de los municipios portuarios como miembro principal y uno (1) como suplente, elegidos por la Federación Nacional de Municipios.
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- El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá como principal y un (1) Alcalde como suplente, elegido este último por la Federación Nacional de Municipios.
Parágrafo 1º. Entre los miembros elegidos, principales o suplentes, para integrar la Comisión Nacional de Regalías, no podrá haber, en ningún caso, más de uno (1) originario del mismo departamento.
Parágrafo 2º. Se define como departamento productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, incluyendo los de sus municipios, sea igual o superior al siete por ciento (7%) del total de las regalías y compensaciones que se generan en el país.
Parágrafo 3º. El período de los representantes de los entes territoriales elegidos para integrar la Comisión Nacional de Regalías será de dos (2) años. No habrá reelección de alcaldes del mismo municipio en períodos consecutivos.
Artículo 7º . Reuniones, quórum y decisiones de la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el Director del Departamento Nacional de Planeación.
El quórum necesario para sesionar válidamente es de la mitad más uno de sus integrantes incluyendo su Presidente. Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por mayoría simple.
Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por medio de resoluciones expedidas por su Presidente y refrendadas por el Director General, contra las cuales sólo procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8º . Del Director General. La Comisión Nacional de Regalías contará con un Director General, que tendrá el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Su escala salarial será fijada por el Gobierno,
Artículo 9º . Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Regalías.
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- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.
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- Ordenar la suscripción y autorizar los actos que deban ejecutarse en desarrollo de las funciones que le sean delegadas por la Comisión Nacional de Regalías y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para apoyar el desarrollo de las funciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión.
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- Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Regalías, elaborar y conservar las actas, expedir las resoluciones y demás actos administrativos pertinentes y comunicar las decisiones.
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- Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico, administrativo financiero y jurídico.
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- Verificar la legalidad y el cumplimiento de los trámites y requisitos previos a los desembolsos, de acuerdo con los criterios que para el efecto señale la Comisión Nacional de Regalías.
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- Ordenar los desembolsos y pagos de los recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y elaborar el anteproyecto del programa anual de caja del Fondo Nacional de Regalías.
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- Mantener actualizada la información sobre recaudos de las regalías y compensaciones.
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- Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías.
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- Dirigir y supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías y controlar su ejecución, de conformidad con la ley.
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- Proponer y actualizar los reglamentos de crédito, conforme a las directrices e instrucciones que para el efecto le imparta la Comisión Nacional de Regalías.
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- Coordinar de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Nacional de Regalías todo lo concerniente al control y ejecución de las inversiones con los dineros recibidos por regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales y la de los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Regalías con cargo al Fondo Nacional de Regalías.
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- Recibir los proyectos de inversión que deban ser considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y remitirlos a los respectivos Ministerios para su evaluación.
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- Enviar al Departamento Nacional de Planeación la información relativa a los proyectos recibidos, indicando el orden de entrada y su remisión a los diferentes Ministerios, conforme con la base de datos que desarrolle para el efecto.
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- Coordinar la sistematización y la actualización de la base de datos de los proyectos recibidos, remitidos a los Ministerios, considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y de los aprobados y rechazados. Para el desarrollo de esta función deberá apoyarse en lo pertinente en los sistemas de información de proyectos de los Ministerios y del Departamento Nacional de Planeación.
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- Verificar el cumplimiento de la ley, en lo concerniente a liquidación, pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, conforme a los criterios señalados en la ley, en las normas reglamentarias y en los parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías.
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- Contratar las interventorías de proyectos de que trata el artículo 17 del presente decreto, de acuerdo con los parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías.
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- Informar a la Comisión Nacional de Regalías sobre cualquier irregularidad que se presente con relación a la administración o al manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
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- Revisar, de manera directa o a través de auditores que se contraten para el efecto, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones y tomar, previa autorización de la Comisión Nacional de Regalías las medidas pertinentes.
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- Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, en consonancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Regalías. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías que revisen de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos.
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- Verificar, de manera directa o a través de interventores que se contraten para el efecto, la correcta utilización de los recursos de las regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales.
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- Comprobar la correcta inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con los recibidos directamente por las entidades territoriales.
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- Recomendar a la Comisión Nacional de Regalías la aplicación de los mecanismos a que se refiere el artículo 16 del presente decreto.
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- Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos.
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- Nombrar y remover al personal de la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.
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- Distribuir en las dependencias de la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías las funciones según su naturaleza.
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- Poner en conocimiento de los órganos de control y de la Fiscalía General de la Nación, las irregularidades que se presenten en el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.
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