por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

De la naturaleza de la Comisión Nacional de Regalías, de su objeto, de su estructura orgánica y de sus funciones generales

Artículo 1º . Naturaleza. La Comisión Nacional de Regalías es una unidad administrativa especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º . Objeto. El objeto principal de la Comisión Nacional de Regalías es controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración, distribución y asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
Artículo 3º . Estructura. La estructura de la Comisión Nacional de Regalías será la siguiente:

2 Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Control Interno

2.3 Subdirección Administrativa y Financiera

2.4 Subdirección de Interventoría, Control y Seguimiento.

Parágrafo 1º. Suprímese el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Regalías creado por el artículo 8 de la Ley 141 de 1994 y los cargos de los expertos que lo conforman.

Parágrafo 2º. Suprímese el cargo de Interventor de Petróleos creado por el artículo 8 de la Ley 141 de 1994.

Artículo 4º . Funciones generales. Son funciones de la Comisión Nacional de Regalías las siguientes:

Parágrafo. La Comisión Nacional de Regalías aprobará las asignaciones a los proyectos sujetos a su consideración teniendo en cuenta que éstos deben apoyar el desarrollo armónico del país y de las distintas regiones que lo conforman, según las previsiones contenidas en los planes de desarrollo territorial.

Artículo 5º . El manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en una cuenta separada y especial. Los rendimientos financieros que genere la anterior cuenta pertenecen al Fondo Nacional de Regalías.

La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuará como tesorería del Fondo Nacional de Regalías.

CAPITULO II. De la integración de la Comisión Nacional de Regalías, de la toma de decisiones y del Director General

Artículo 6º . Integración de la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías está integrada así,

Parágrafo 1º. Entre los miembros elegidos, principales o suplentes, para integrar la Comisión Nacional de Regalías, no podrá haber, en ningún caso, más de uno (1) originario del mismo departamento.

Parágrafo 2º. Se define como departamento productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, incluyendo los de sus municipios, sea igual o superior al siete por ciento (7%) del total de las regalías y compensaciones que se generan en el país.

Parágrafo 3º. El período de los representantes de los entes territoriales elegidos para integrar la Comisión Nacional de Regalías será de dos (2) años. No habrá reelección de alcaldes del mismo municipio en períodos consecutivos.

Artículo 7º . Reuniones, quórum y decisiones de la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el Director del Departamento Nacional de Planeación.

El quórum necesario para sesionar válidamente es de la mitad más uno de sus integrantes incluyendo su Presidente. Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por mayoría simple.

Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por medio de resoluciones expedidas por su Presidente y refrendadas por el Director General, contra las cuales sólo procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8º . Del Director General. La Comisión Nacional de Regalías contará con un Director General, que tendrá el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Su escala salarial será fijada por el Gobierno,
Artículo 9º . Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

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