por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Londres (Reino Unido), el día 5 de junio a partir de las 16:00 horas y hasta el día 8 de junio del presente año, con el fin de participar en los siguientes eventos: foro multidimensional en la Universidad de Oxford, foro del Financiar Times sobre la inversión en "La Nueva Colombia", visita de trabajo con la presencia del Premio Nobel Amartya Sen, reunión con William Hague, Secretario de Estado, reunión sobre seguridad ciudadana y encuentro bilateral con el Príncipe de Gales.
Que el día 9 de junio se trasladará a las ciudades de Tel-Aviv y Jerusalén (Israel), para realizar una visita de Estado a ese país, con un espacio el día 11 de junio para visitar a la Autoridad Palestina. Regresará a Tel-Aviv para continuar con su visita de Estado hasta el día 12 de junio.
Que el regreso se realizará el día 13 de junio de 2013, en horas de la madrugada.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario, de acuerdo con las fechas señaladas en el presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
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- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN