Por el cual se organiza el servicio del varadero de la ciudad de Cartagena
El Presidente de la Republica,
haciendo uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El gobierno toma a su cargo la administración del varadero que construyo en La ciudad de Cartagena el sr. D. Pedro Vélez R, en cumplimiento del Contrato aprobado por el gobierno el día de 13 de junio de 1888.
Artículo 2. El sr. Gobernador del departamento de Bolívar, en Representación del Gobierno, asumirá la dirección general del varadero y dictara los Reglamentos necesarios para que ese establecimiento preste Convenientemente al público los servicios a que está destinado. Los reglamentos de que trata este artículo deben someterse a la aprobación Del gobierno y sin ella no se pondrán en vigor.
Artículo 3°. La dirección técnica de los trabajos que se ejecuten en el varadero estará A cargo de un ingeniero mecánico que disfrutara del sueldo mensual de Trescientos pesos ($ 300).
Artículo 4° Los gastos que cause la administración y el servicio al varadero, se Pagaran con los productos del mismo.
Artículo 5° El ministro de fomento procederá a llenar los requisitos necesarios a fin De que en los presupuestos para la actual vigencia se abran los créditos a Que da lugar el presente decreto.
Artículo 6° Nombrase director técnico del varadero de Cartagena, al sr. D. Pedro Villar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1892.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento,
Carlos Uribe.
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