Por el cual se autoriza la acuñación de un millón de pesos en plata a la ley de 0-666

Rango Decreto
Publicación 1903-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 47 del presente año (30 de Octubre) dispone que los derechos que se impongan sobre los artículos de importación y exportación que se causen en las Aduanas de Tumaco é Ipiales se cobren en moneda colombiana de plata á la ley de 0'666;

Que por la notable escasez de dicha moneda en el. Sur del Departamento del Cauca se presentan dificultades para pagar los derechos en referencia,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que de la manera que juzgue conveniente disponga la acuñación de un millón de pegos en moneda de plata á la ley de 0'666, destinada exclusivamente para circular en las provincias del Sur del Departamento del Cauca.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1903

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Esteban Jaramillo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Carlos Rico

El Ministro de Hacienda,

Ruperto Ferreira

El Ministro de Guerra,

Alfredo Vásquez Cobo

El Ministro de Instrucción Pública,

Antonio José Uribe

El Ministro del Tesoro,

Carlos Arturo Torres

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