Por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón general del Ejercito
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
- 1° Que con motivo de la última campaña muchos Jefes confirieron ascensos a sus subalternos, sin haber obtenido la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Militar;
- 2° Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen muchos despachos ó nombramientos hechos sin las ritualidades legales, ya en tiempo de paz como en campaña;
- 3° Que para allanar las dificultades con que la Comisión del Estado Mayor general, encargada del estudio de documentaciones para la inscripción está tropezando, es indispensable dar reglas precisas sobre la materia;
- 4° Que ningún militar, conforme lo establece el Código del ramo, puede ser ascendido al empleo ó grado inmediatamente superior sin haber servido en el inferior el tiempo que dicho Código fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de batalla; y
- 5° Que por méritos conquistados en un mismo hecho de armas no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autoridades distintas las que los confieran,
DECRETA:
Art. 1° Los documentos que se exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra o Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor general.
Art. 2° Los Jefes y Oficiales que estando en servicio activo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, solo podrán continuar en el goce del destino que corresponda al empleo comprobado en debida forma.
Parágrafo. El Jefe de Estado Mayor general dará cuenta en oportunidad al Ministerio de la Guerra de cada caso que ocurra, previsto por el presenta artículo.
Art. 3° En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un Jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor general informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener.
Comuníquese .y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca á 6 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- D. Euclides DE ANGULO
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