Por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón general del Ejercito

Rango Decreto
Publicación 1905-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1° Los documentos que se exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra o Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor general.
Art. 2° Los Jefes y Oficiales que estando en servicio activo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, solo podrán continuar en el goce del destino que corresponda al empleo comprobado en debida forma.

Parágrafo. El Jefe de Estado Mayor general dará cuenta en oportunidad al Ministerio de la Guerra de cada caso que ocurra, previsto por el presenta artículo.

Art. 3° En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un Jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor general informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener.

Comuníquese .y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca á 6 de Octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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